La Rioja, 07 de agosto de 2015
Visto:
El Expte. Nº A6-007577-15, caratulado: “Dirección General de Bienes Fiscales s/Cumplimiento Ley Expropiación Nº 9.713 de Acciones del Nuevo Banco de La Rioja S.A.”, y;
Considerando:
Que, desde al año 2000 el nuevo Banco de La Rioja S.A. se encuentra integrado por un accionista privado adjudicatario de un proceso licitatorio a partir del cual adquirió el 70% del capital social representado por acciones clase “A”.
Que, en el mencionado expediente se tramita la expropiación de la porción societaria que posee el Banco de Santiago del Estero S.A., esto es el 100% de acciones de clase “A”, equivalentes al 70% del capital, como socio mayoritario en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., que fueran declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación mediante Ley Nº 9.713.
Que, a fs.02 obra Ley de Expropiación Nº 9.713, y a fs. 03 Decreto de Promulgación de la misma y ejemplar del Boletín Oficial con la publicación de dichos instrumentos a fs. 04.
Que, a fs.05 obra constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio del Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Que, a fs. 06 luce nota de la Dirección General de Bienes Fiscales por la que solicita la confección del Decreto Expropiatorio.
Que el presente trámite expropiatorio se enmarca en las políticas de estado que desde el año 2007 lleva adelante el Gobierno provincial en el afán de que el estado sea el motor de la economía provincial.
Que en esa línea el rol que debía cumplir el Nuevo Banco de La Rioja, como entidad encargada de fortalecer y apoyar el sector productivo provincial no se vio reflejado en la realidad, encontrándose seriamente lesionado el principio rector en materia contractual del “pacta sum servanda”, y como consecuencia directa la relación societaria se vio afectada y sin posibilidades de reconducirse por sus carriles normales.
Que, conforme el estado de autos, corresponde dar inicio al proceso administrativo de expropiación conforme lo determina la legislación vigente.
Que corresponde instruir asimismo a las oficinas pertinentes a efectos de que tomen las medidas necesarias a fin cumplimentar con lo dispuesto por la norma aludida en el Visto.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Exprópiase de conformidad a los términos de la Ley Nº 9.713, el 100% de las acciones que constituyen la participación societaria que posee el Banco de Santiago del Estero S.A. como socio mayoritario en el Nuevo Banco de la Rioja S.A.
Artículo 2º.- Cítese al expropiado en los términos y alcances de la Ley 4.611, a efectos de realice las manifestaciones que hacen a su derecho.
Artículo 3º.- Dése participación a los organismos pertinentes a efectos de la tramitación de ley.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Saúl, C.N., M.G.J.S.y DD.HH.




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