La Rioja, 15 de mayo de 2015
Visto: el Expediente Código Al N° 03629-8/15, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N° 9.694, y
Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se crea el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología, psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la misma.
Que a través del órgano Asesor General de Gobierno se solicitó intervención de competencia a los Ministerios de Hacienda, de Salud Pública y Desarrollo Social.
Que el Ministerio de Hacienda no ha dado respuesta.
Que el Ministerio de Desarrollo Social manifiesta objeciones a la norma sancionada, expresando que desde el año 2004 a la fecha ese Ministerio ejecuta el Programa de Atención al Celíaco, con acciones y actividades concretas en todo el territorio provincial, en coordinación con los organismos de Salud Pública de la Provincia y de Desarrollo Social de la Nación, sugiriendo en consecuencia el veto de la ley.
Que en igual sentido se pronuncia el Ministerio de Salud Pública, considerando no viable la promulgación del texto legal sancionado, atento la existencia de la Ley N° 9.207 “Ley de Celiaquía”.
Que finalmente, y habiendo tomado la participación de ley, el máximo Organismo Asesor de Gobierno, atento los informes referidos donde es notoria la superposición normativa, las acciones que se ejecutan en la actualidad y el aspecto presupuestario comprometido, aconseja el veto total de la norma.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N° 9.694 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de abril de 2015, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Gaitán, S. del V., M.D.S.
LEY Nº 9.694
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Créase el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología, psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2°.- El Programa Integral del Celíaco creado mediante la presente, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca.






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