LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Vial en la Provincia de La Rioja, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales.
Artículo 2º.- Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con sus municipios acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.
Artículo 3º.- A tal efecto los organismos involucrados se encargarán de:
a).- Desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b).- Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular.
c).- Identificar las obras urgentes para asegurar la circulación en las Rutas Nacionales, Provinciales y Municipales en la jurisdicción de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial, creada por Ley Nº 8.935. Sin perjuicio de las funciones otorgadas a la Agencia por la citada, normativa, tendrá a su cargo durante la vigencia de la Emergencia Vial en la Provincia de La Rioja de:
a).- Disponer lo necesario para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, en la norma provincial y en la presente ley.
b).- Coordinar con los organismos competentes la unificación de las políticas de seguridad y educación vial.
c).- Intensificar las acciones en el corto plazo, propiciando la adopción de medidas urgentes, particularmente en materia de prevención de siniestros viales a través de una amplia difusión.
d).- Asistir al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para la elaboración de los Programas de Educación Vial a impartir en los establecimientos educativos de Nivel Primario y Secundario, garantizando la capacitación docente requerida al efecto.
e).- Participar en la elaboración y ejecución de toda política pública que prevea la realización de obras en la red vial provincial o nacional, así como el mejoramiento de la infraestructura.
f).- Requerir a la Función Ejecutiva la asignación de numerarios de la fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
g).- Las demás competencias que la Función Ejecutiva le atribuya reglamentariamente.
Artículo 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado Gerardo Nicolás Moreno. Luis Bernardo Orquera – Vicepresidente 1º – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 715
La Rioja, 12 de mayo de 2015
Visto: el Expediente Código Al N° 03627-6/15, mediante el cual Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.690 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley Nº 9.690 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de abril de 2015.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH.




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