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La nueva escala salarial de la Dirección General de Aeronáutica

Captura de pantalla (3084)LEY Nº 9.698

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 682, de fecha 07 de mayo de 2015, de la Función Ejecutiva, Escala Salarial de la Dirección General de Aeronáutica.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia-Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

 

DECRETO Nº 682

La Rioja, 07 de mayo de 2015

Visto:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 099 de fecha 10 de febrero de 2015, y;

Considerando:

Que, a través del acto administrativo de cita, esta Función Ejecutiva fijó las nuevas escalas salariales para el personal de la Administración Pública Provincial, en las condiciones allí establecidas.

Que, en la estructuración del decreto se determinó, para cada uno de los estamentos que comprenden el esquema salarial de la Provincia, una escala particular conforme con su situación particular.

Que, en el caso particular del personal de la Dirección General de Aeronáutica dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, se excluyó su tratamiento atento a que no se encontraba en vigencia la Ley N° 9.677, que dispuso una restructuración completa de dicha área.

Que, en el Artículo 6° de la citada ley, se dispuso que la remuneración básica del personal aeronáutico, se determinaría más adelante, con la plena vigencia de la norma.

Que, se han observado los pasos procedimentales y técnicos para la determinación de los haberes básicos del personal involucrado, de conformidad con las disponibilidades del Tesoro General de la Provincia y de las pautas que la misma norma establece, por lo que corresponde fijar la escala salarial del sector.

Que, dado que se trata de la determinación de una escala que conlleva una liquidación mensual, y de conformidad con lo que dispone el Artículo 46° de la Constitución Provincial, procede adoptar el mecanismo excepcional contenido en el Artículo 126°, Inciso 12) de la Carta Magna Provincial,

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Establézcase, a partir del 01 de abril de 2015, la escala salarial que será aplicación para los agentes de la Dirección General de Aeronáutica, conforme se especifica a continuación:

Cargo Haber Básico

Piloto $ 7.500,00

Ingeniero Aeronáutico $ 7.500,00

Despachante de Aeronaves $ 5.000,00

Técnico Aeronáutico $ 5.000,00

Mecánico de Aeronave y/o Helicóptero $ 4.500,00

Personal de Rampa y/o Apoyo Terrestre $ 4.000,00

Artículo 2°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función LegislativaProvincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126°, Inciso 12) de la Constitución Provincial.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y por el Secretario General y Legal de la Gobernación.

Herrera, L.B., Gobernador -Perera Llorens, M.A., M.S.P. -Flores, R.W., M.E.C. y T. -Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. -Guerra, R.A., M.H. -Tineo, M.P. y D.E. -Bosetti, N.G., M.I. -Rejal, J.F., M.P. e I. –

Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

 

DECRETO Nº 1.361

La Rioja, 12 de agosto de 2015

Visto:

el Expediente Código Al N° 06944-3/15, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.698 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 9.698 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de julio de 2015.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Paredes Urquiza, A.N., S.G.y L.G.

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