LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.617, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con cargo y afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, que serán destinados a la ampliación del Cementerio “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” y construcción de un Cementerio Parque ubicados en el departamento Chilecito.





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