La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el Boletín Oficial (BORA) la resolución que determina de qué manera se cobrará el IVA a los servicios digitales, sobre todo, cuando se trate de empresas del exterior, que no son agentes de retención del gravamen.
La resolución lleva el número 4240 y la misma implica que en la pŕóxima factura que reciban los clientes pagarán un 21% de incremento. Como en el caso de las empresas del exterior se trata de servicios dolarizados, los clientes deberán esperar también que los servicios contratados comiencen a reflejar los efectos de la devaluación del peso.
La norma dispone que cuando se trate de empresas del exterior, las que cobren e integren el impuesto a la AFIP serán las compañías que se encarguen en Argentina de cobrar las facturas y remitir hacia la firma fuera del país, en general, las tarjetas de crédito y los bancos que operan con ellas.
Cuando el cliente pague con tarjeta de crédito, la fecha de liquidación del impuesto será la del resumen de cuenta, y se deberá pagar integramente, aunque el cliente haga un pago parcial.
Cuando se pague por tarjeta de débito o un sistema similar, como tarjetas prepagas, la fecha del impuesto será la misma que la del débito.


