La Legislatura expropió 524 hectáreas para la creación del Polo Logístico de Chamical, con el objeto de impulsar el desarrollo de un Centro Internacional de Concentración y Distribución de Cargas con vinculación a distintos sistemas de transporte.
LEY Nº 10.144
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el departamento Chamical, que responde a las siguientes características.
Inmueble I
Propietario: A determinar.
Ubicación: Departamento Chamical.
Nomenclatura Catastral: No posee – Inmueble sin plano de mensura.
Titular de la Escritura: Sin posesión efectiva del registral.
Superficie: 524 has – 81.927 m2.
Dominio: Sin datos.
Artículo 2°.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura y División, que a tal efecto confeccionará la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 4°.- La superficie expropiada será destinada a la creación del Polo Logístico Chamical, con el objeto de impulsar el desarrollo de un Centro Internacional de Concentración y Distribución de Cargas con vinculación a distintos sistemas de transporte.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Carlos Renzo Castro. Adriana del Valle Olima – Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia – Juan Manuel Artico –
Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.449
La Rioja, 14 de diciembre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N° 04323-2/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.144; y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.144 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G.