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Por decreto disponen que no pueden abrir las casas de electrodomésticos

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El gobierno de La Rioja prohibió abrir a las casas de electrodomésticos. Mientras que las librerías e insumos informáticos podrán abrir con servicio de delivery, pero no podrán atender clientes en sus locales.

LA RIOJA,

VISTO: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos Nº 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de la Nación Nº 490/20; la Comunicaciòn “A” 6958 del Banco Central; y los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial Nº 393/20, 395/20, 416/20, 418/20, 420/20, Resolución M.T.E Nº 129/20; y,

CONSIDERANDO:
QUE con fecha 11 de Marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaro el brote del nuevo coronavirus como una pandemia luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes 4.281.

QUE el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de Marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto Nº 325/20 hasta el día 12 de Abril, mientras que por Decreto Nº 355/20 se prorrogó su vigencia hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.

QUE la Jefatura de Gabinete de la Nación emitió la Decisión Administrativa Nº 490/20 por la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20.

QUE asimismo, el Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación “A” 6958 de fecha 06 de Abril del corriente dispuso habilitar para la atención al público en general a Entidades Financieras, Operadores de Cambio, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, y Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, a partir del día Lunes 13 hasta el Viernes 17 del presente mes y año.

QUE respecto a esta última actividad, se ha evidenciado en la jornada de hoy una preocupante circulación y aglomeración de personas que pone en serio riesgo la salud y la vida de las personas, generando posibles focos de contagio que debemos evitar.

QUE en base a la autonomía provincial, la representación federal natural contenida en el Art. 123 de la CN, y lo previsto en el Art. 10 del Decreto P.E.N. Nº 297/20, la Función Ejecutiva Provincial dictó medidas necesarias, conducentes y complementarias a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

QUE por Decreto F.E.P Nº 393/20 se estableció una sanción de multa para aquellos ciudadanos que se encuentren en infracción a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

QUE por Decreto Nº 395/20 quedó suspendido el ingreso a la provincia de personas mediante el servicio de transporte de pasajeros y/o vehículos particulares, con la excepción referida únicamente al transporte de carga.

QUE por Decreto Nº 416/20 se estableció la prohibición de circulación de taxis y remises, y se ratificó la Resolución Nº 096/20 de la Secretaría de Trasporte por la que se suspendió el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.

QUE por Decreto Nº 418/20 se prohibió la venta de combustible a motocicletas, exceptuándose de tal medida a los conductores de dichos medios de movilidad que afectados a los servicios de Salud y Seguridad, como asimismo a
los trabajadores de la actividad de Farmacia y Delibery.

QUE por Decreto Nº 420/20 se dispuso que todos los establecimientos comerciales, habilitados para funcionar por el Decreto P.E.N Nº 297/20, deberán realizar sus actividades desde la hora 07:00 y hasta las 20:00 horas como máximo, salvo la excepción de Farmacias, mientras que los comercios dedicados a la venta de alimentos pueden continuar su actividad a puertas cerradas, sin atención al público, mediante ventas telefónicas y entrega a domicilio (Delivery), hasta las 02:00 horas.

QUE por Resolución M.T.E Nº 129/20 se estableció el cronograma atención para las actividades desarrolladas por Hipermercados, Supermercados y servicios de cobranza tales como “Rapipago” y “Pago Fácil”, fijándose días y horarios establecidos por terminación de números de DNI, modalidad prevista hasta el día 18 de Abril.

QUE conforme el último registro el crecimiento de casos de COVID-19 no ha cesado registrándose en todo el mundo de 1.869.403 personas infectadas y 116.008 muertes, en Argentina 2.208 casos confirmados y 95 muertes, en tanto que en nuestra Provincia se confirmaron 22 casos acumulados y 1 fallecimiento.

QUE las medidas tomadas fueron efectivas y tuvieron resultados positivos habiéndose logrado con ellas ralentizar la llegada del virus al País y en particular a nuestra Provincia, mientras que también permitieron contener la pandemia ante la aparición paulatina de casos con una velocidad menor de propagación evitando así la saturación del sistema de salud y con ello el adecuado tratamiento de las personas que hasta ahora han contraído el virus.

QUE los especialistas médicos sostienen que las medidas acertadas tomadas de manera temprana por el Gobierno Nacional y Provincial fueron la causal de los resultados positivos observados hasta ahora en relación a la situación que experimentan otros países y ciudades del mundo.

QUE por otro lado, esta Función Ejecutiva Provincial ha mantenido reuniones con especialistas Infectólogos, Epidemiólogos y Bioquímicos para analizar la evolución local con el objetivo de la toma de nuevas decisiones en relación al alcance de las restricciones a la libre circulación y actividades en el marco de la vigencia de la medida de aislamiento social existente.

QUE en ese sentido y teniendo en cuenta que una de las principales características del SARS COV 2 es su alta transmisibilidad y que tiene capacidad de contagio aún en pacientes asintomáticos, tal como se ha evidenciado de la causística mundial, entendemos que es acertado continuar con las medidas preventivas y de contención adoptadas, como así también analizar con prudencia la posibilidad autorizar en el ámbito de la Provincia de La Rioja nuevas excepciones a las actividades que hasta hoy se pueden desarrollar.

POR ELLO, y en uso de sus facultades.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°.- HABILITAR en el territorio Provincial solo las actividades y servicios que a continuación se establecen, como ampliación a las ya previstas por el Art. 6 del Decreto P.E.N. Nº 297/20, en base a las disposiciones emitidas desde el Gobierno Nacional detalladas en los “VISTO” y “CONSIDERANDO” del presente Decreto:

1- Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto a un familiar o conviviente, quienes deberán hacerlo portando sus respectivos DNI y Certificado Unico de Discapacidad, usando en todo momento barbijo o mascara de protección facial, observando además todas las medidas de prevención dispuestas.

2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a las personas mencionadas en el punto 1. Los profesionales deberán circular a esos fines cumpliendo las medidas de prevención, especialmente el uso de barbijo o mascara de protección facial, y portando la prescripción médica correspondiente, copia del DNI del paciente y copia de Certificado Unico de Discapacidad.

3- Actividad Bancaria con atención al público, conforme la modalidad que se establezca desde el Banco Central de la República Argentina, y en el caso del Banco de La Rioja de acuerdo a las disposiciones propias que se dicten en relación a las necesidades de fuerza mayor que pudieran existir.

4- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que no se encuentran autorizadas para funcionar en el ámbito de la Provincia de La Rioja los Operadores de Cambio, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, y Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, alcanzadas por la Comunicación “A” 6958 de fecha 06 de Abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina, conforme a las recomendaciones del Comité de Emergencia de la Provincia integrado por reconocidos profesionales Infectólogos, Epidemiólogos y Bioquímicos, entre otros, debido a que esa mayor circulación de personas implicaría una mayor posibilidad de propagación del virus.

ARTICULO 3°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, en todos sus términos la vigencia de los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial Nº 393/20, 395/20 y Nº 316/20.

ARTICULO 4°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 418/20 salvo las excepciones contenidas en su Artículo 2º.

ARTICULO 5°.- DEROGASE el Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 418/20.

ARTICULO 6°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 420/20.

ARTICULO 7°.- MODIFICASE el Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 420/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de la presente medida a la actividad de Farmacia y Venta de Combustibles, las que podrán atender al público en sus horarios habituales”

ARTICULO 8°.- RATIFICASE y PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, la Resolución M.T.E Nº 129/20.

ARTICULO 9°.- NOTIFIQUESE a los Intendentes Departamentales quienes aplicarán cada uno en su ámbito de competencia las medidas dispuestas de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción y dispondrán los procedimientos necesarios para garantizar las mismas.

ARTICULO 10°.- Los Ministerios de la Función Ejecutiva en sus respectivas competencias serán autoridad de aplicación debiendo adoptar las decisiones administrativas necesarias para su ejecución.

ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 12°.- COMUNIQUESE, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO F.E.P. N°

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