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Restringuen también de lunes a viernes la venta de bebidas alcohólicas en La Rioja

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El gobernador Ricardo Quintela restringuió también de lunes a viernes la venta de bebidas alcohólicas, a raíz que «se han registrado accidentes de tránsito, hechos de violencia doméstica y reuniones sociales que infringen la medida de aislamiento en domicilios particulares».

Así se conoció en el decreto 530 del 23 de abril, a donde se estableció que «queda prohibida la venta de alcohol en el ámbito de la provincia de La Rioja durante días los sábados y domingos, y restringida su venta de lunes a viernes desde las 8 hasta las 20 horas con el propósito de limitar su consumo en la población para evitar hechos violentos».

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DECRETO Nº 530

La Rioja, 23 de abril de 2020

Visto:

La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, y N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos concordantes emitidos por la Función Ejecutiva Provincial; y,

Considerando:

Que la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril, mientras que por Decreto N° 355/20 se prorrogó su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que la evolución de esta pandemia ha llevado tanto al Gobierno Nacional como Provincial a dictar disposiciones excepcionales con el fin de garantizar el aislamiento social de los ciudadanos, establecer medidas sanitarias preventivas de protección personal de las actividades comerciales autorizadas para funcionar, como asimismo aquellas que tienden a regularlas actividades y servicios que se encuentran autorizados para desarrollarse.

Que en los últimos días se han registrado accidentes de tránsito, hechos de violencia doméstica, reuniones sociales que infringen la medida de aislamiento en domicilios particulares, con un denominador común en sus partícipes referido al consumo de alcohol, que en este marco de emergencia afectan especialmente al servicio de salud, de seguridad, y a la paz social.

Que en consecuencia entendemos conveniente establecer una medida de restricción a la actividad relacionada con la venta de bebidas alcohólicas para limitar su consumo en la población con el objeto de evitar los hechos señalados.

Por ello, y en uso de sus facultades.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-

Establécese que queda Prohibida la venta de alcohol en el ámbito de la Provincia de La Rioja durante días los sábados y domingos, y Restringida su venta de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, respetándose los protocolos sanitarios y medidas de prevención ya establecidos en el marco de la emergencia sanitaria existente.

Los comercios que incumplan con la presente medida serán sancionados con Multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Clausura de local comercial por 2 días contados desde la 00:00 hora del día siguiente al de la infracción.

En caso de reincidencias el valor de la multa será incrementada en el doble respecto de la anterior, y se efectuará la clausura por el término de 7 días con el mismo sistema de cómputo indicado.

La medida tendrá vigencia a partir del 24 de abril y hasta el 03 de mayo inclusive.

Artículo 2°.-

Instrúyase a la Policía de la Provincia a los fines de hacer operativa la medida adoptada.

Artículo 3°.-

El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.

Artículo 4°.-

Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G. – Luna, J.J., J.G.

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