Autonomía en Constitución: El intendente está facultado a convocar a Convención Municipal

La Constitución provincial faculta al intendente a convocar a una Convención Municipal. Según el artículo 168°, «deberán dictar su propia Carta Orgánica, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento». CAPÍTULO X FUNCIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 168°.- AUTONOMÍA. Los Municipios tienen autonomía … Seguir leyendo Autonomía en Constitución: El intendente está facultado a convocar a Convención Municipal