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Una compra directa por más de $47 millones

Por decreto 1.269, el Ministerio de Hacienda quedó facultado para la adquisición de equipamiento y maquinaria.

Por ese motivo, mediante la Resolución N° 576 se aceptó las propuestas y adjudicó a su favor y/o a través de su participación y/o directamente a las firmas cuyas ofertas fueran obtenidas por su intermediación, en la suma total de $ 47.254.855,27, la provisión de los bienes y maquinarias.

DECRETO Nº 1.269

La Rioja, 28 de setiembre de 2011

Visto: el Decreto N° 1.171/11 y la Resolución M.H. N° 576/11, dictada por el Ministerio de Hacienda, y, Considerando:

Que mediante el Decreto N° 1.171/11, se autorizó al Ministerio de Hacienda a concretar con la firma CMZ S.A. (ZANELLO), CUIT 30-71079109-7, con domicilio en Buenos Aires esq. Mendoza, Las Varillas, Provincia de Córdoba, su contratación y/o su intervención y/o su intermediación para la adquisición del equipamiento y/o maquinaria cuya descripción se realizó en el Anexo I que forma parte integrante del decreto de cita.

Que, para ello se instruyó hacer uso de la norma de excepción contenida en el Artículo 28, apartado 3, Inc. d) de la Ley N° 3.462, modificada por su similar N° 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98 Inc. a) de la Ley N° 6.425.

Que el mencionado Ministerio, mediante la Resolución M.H. N° 576/11, aceptó las propuestas formuladas por la firma de precedente cita, y adjudicó a su favor y/o a través de su participación y/o directamente a las firmas cuyas ofertas fueran obtenidas por su intermediación, en la suma total de Pesos Cuarenta y Siete Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Veintisiete Centavos ($ 47.254.855,27), la provisión de los bienes y maquinarias cuya nómina y beneficiarios está contenida en el Anexo 1 que forma parte del mencionado acto administrativo.

Que los efectos de confirmar el negocio y concertar la operación, y sobre la base de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 1.171/11, autorizó a la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de su dependencia, a librar orden de pago por la suma total de Pesos Veintiún Millones Trescientos Setenta Mil Setecientos Noventa y Cinco con Ochenta Centavos ($ 21.370.795,80), sin I.V.A, importe éste correspondiente al 50% en concepto de adelanto, que se liquidará a favor de cada uno de los oferentes adjudicados.

Que, con el objeto de mantener vigente los precios ofrecidos por las firmas para la provisión de los distintos bienes, es propósito hacer efectivo en lo inmediato el monto antes mencionado.

Que dado la necesidad de dar satisfacción inmediata a lo precedentemente expuesto, esta Función Ejecutiva estima oportuno autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, mediante la emisión de un Formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”, de la suma y con el destino antes señalado, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 910 -Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración- de la suma de Pesos Veintiún Millones Trescientos Setenta Mil Setecientos Noventa  y Cinco  con Ochenta Centavos ($ 21.370.795,80), monto éste que no incluye el I.V.A., a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a hacer efectivo el pago a favor de las firmas y por los montos que en cada caso se consignan, en concepto de adelanto del 50% por la provisión de bienes y maquinarias adjudicados mediante Resolución M.H. N° 576/11, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo:

CMZ S.A. $ 17.205.713,61 Con domicilio en Buenos Aires esq. Mendoza, Las Varillas, Provincia de Córdoba, CUIT 30-71079109-7, cuenta comente N° 3320029449, CBU 01103326/20033200294498, a nombre de CMZ  S.A., habilitada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 2230  – Las Varillas, Provincia de Córdoba.

Oscar Scorza Equipos y Servicios S.R.L. $ 2.641.963,00 Con domicilio en San Martín 499, Oncativo, Provincia de Córdoba, CUIT 30-70832128-8, Cuenta Corriente N° 436-00000219/8, 07204-36820-00000-0021986, a nombre de Oscar Scorza Equipos y Servicios S.R.L. , habilitada en el Banco Santander Río S.A., Sucursal  436, Oncativo, Pcia de Córdoba.

CNH Argentina S.A. $ 361.843,10 Con domicilio en  Calle 28 N° 920, Ruta Panamericana Km 38,5, Garín, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-65872071-2, cuenta corriente N° 2709-320130/67, CBU 01100839-20000320130676, a nombre  de CNH Argentina S.A, habilitada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2709, Pilar, Pcia. de Buenos Aires.

Micron Fresar S.R.L. $ 46.983,75 Con domicilio en Santiago del Estero 164, San Francisco, Provincia de Córdoba, CUIT 30-52184048-6, cuenta  comente N° 3-303-094-0164050-3, CBU 2850303330094016405031, a nombre de Micron Fresar S.R.L., habilitada en el Banco Macro S.A., Sucursal 303, San Francisco, Pcia. de Córdoba.

Industrias Gallo S.A. $ 748.657,50 Con domicilio en Mitre 655  – (5940) Las Varillas, Provincia de Córdoba, CUIT 30-55682440-8, cuenta corriente N° 3-887-0000400810-8, CBU 2850887830000040081080, a nombre de Industrias Gallo S.A., habilitada en el Banco  Macro S.A., Sucursal 887, Las Varillas, Pcia de Córdoba.

DASILU S.R.L. $ 221. 400,00 Con domicilio en Calle 64 N° 73, Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, CUIT 30-70883678-4, cuenta corriente N° 191.533.005736.2,  CBU 19105334-55053300573628, a nombre de DASILU S.R.L., habilitada en el Banco Credicoop 191, Sucursal 533, Villa Cañás, Provincia de Santa Fe.

Bernal S.A. $ 144. 234,84 Con domicilio en Avda. Luján 3654-3016, Santo Tomé  – Provincia Santa Fe, CUIT 30-50234042-1, cuenta comente N° 20377-87  – CBU 0110491620049120377870, a nombre de Bernal S.A., habilitada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 491, Santa Fe Centro.

Artículo 2°.- El responsable del Servicio de  Administración Financiera  deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1°, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos desde su recepción.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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