El Gobierno constituyó una Empresa del Estado, que girará bajo el nombre de “Federal Empresa del Estado”, con domicilio en la ciudad de La Rioja, que tendrá como objeto la administración del Régimen de Descuentos a través de Códigos.
Asimismo la posibilidad de realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de créditos y/o débito y/o compra y/o afines.
DECRETO Nº 1.342
La Rioja, 17 de octubre de 2011
Visto: las Leyes Nºs. 9.024; 8.232 y 8.769; y,
Considerando:
Que mediante la primera de las normas de mención se creó el Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la Provincia de La Rioja, que promueve la creación de emprendimientos productivos, comerciales y de servicios con la suficiente dinámica en el comercio, instrumentándolos bajo las figuras jurídicas de sociedades comerciales, fideicomisos y/o empresas del Estado.
Que, el Artículo 14º, en particular, corresponde al Título IV, establece que la Provincia instrumentará las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios, que por razones de interés público se estimen necesario desarrollar, mediante entidades que se denominarán genéricamente Empresas del Estado, quedando sometidas al derecho privado, en todas las relaciones que surjan de sus actividades específicas (Art. 15º).
Que, por su parte, la Ley Nº 8.232, declaró de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario.
Que, además, facultó a esta Función Ejecutiva a autorizar a las distintas Organizaciones, públicas y privadas, a percibir el pago de cuotas societarias, de servicios y/o otras operaciones, mediante el descuento directo de los salarios de los agentes y empleados públicos, estableciendo los criterios rectores que deben tenerse en cuenta para la asignación de Códigos de Descuentos a favor de dichas Organizaciones.
Que la Ley Nº 8.769 incorporó al Artículo 2º de la Ley Nº 8.232 a las entidades privadas que presten servicios comerciales para percibir, previa autorización expresa de esta Función Ejecutiva, al pago de las cuotas mediante el descuento directo de los salarios de los empleados públicos, estableciendo que las retenciones a practicarse sobre los haberes de los empleados públicos deberán respetar el orden de ingreso de la operación de descuento.
Que su Artículo 5º autorizó, entre otras cuestiones, a contratar en forma directa conforme lo dispone la Constitución Provincial, Artículo 74º, y la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su modificatoria Nº 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28º, Punto 3, Inc. i), los servicios de “LR Descuentos S.A.”, para la administración del Sistema de Códigos de Descuentos establecidos por la Ley Nº 8.232, ordenando la suscripción del respectivo Contrato de Locación de Servicios, que determine los derechos y obligaciones de las partes.
Que, culminado el trámite pertinente, se suscribió el contrato que vincula a la sociedad LR Descuentos S.A., con la Provincia, con fecha 16 de diciembre de 2010.
Que, atento a lo acotado del sistema, a los fines de ampliar los beneficios destinados a los agentes públicos y en concordancia con el objetivo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.024, resulta conveniente constituir una entidad en cuya gestión confluyan los aspectos más ventajosos de los modelos de administración de negocios de los sectores públicos y privados.
Que, a tal efecto, cabe establecer que la entidad funcione bajo el tipo de Empresa del Estado, régimen cuya versatilidad resulta adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden, por tratarse de un instrumento adecuado de confluencia de los modelos de gestión referenciados.
Que, para el logro de este objetivo es propósito delegar en esta empresa del Estado, además de la administración del Régimen de Descuentos a través de Códigos, la posibilidad de realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o afines.
Que, a efectos de respetar la normativa vigente y los compromisos asumidos con la sociedad LR Descuentos S.A., y las distintas organizaciones que cuentan con código de descuento vigente, es propósito transferir a esta Empresa del Estado los derechos y obligaciones que surgen de los contratos y convenios suscriptos tanto con dichas Organizaciones como con LR Descuentos S.A., manteniendo el Ministerio de Hacienda su calidad de Autoridad de Aplicación en un todo de conformidad con la facultad otorgada por Decreto Nº 1.847/10.
Que, por otro lado, es intención que la Empresa funcione como persona de derecho público con capacidad para obligarse pública y privadamente conforme con la normativa que regula la materia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la constitución de una Empresa del Estado, que girará bajo el nombre de “Federal Empresa del Estado”, con domicilio en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirá por el Título IV de la Ley Nº 9.024, lo que establezca su reglamentación, las disposiciones del presente acto administrativo y el estatuto orgánico, y tendrá como objeto, además de la administración del Régimen de Descuentos a través de Códigos, la posibilidad de realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de créditos y/o débito y/o compra y/o afines.
Artículo 2º.- El Capital de la Empresa del Estado, creada por el Artículo 1º, será de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00). Las posteriores modificaciones de capital serán determinadas por la Empresa y sometidas a la aprobación de esta Función Ejecutiva.
Artículo 3º.- Desígnase en el cargo de Director General, Funcionario No Escalafonado, de “Federal Empresa del Estado”, al Contador Manuel Aguilera, D.N.I. Nº 27.052.297.
Artículo 4º.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la empresa creada por el Artículo 1º, que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 5º.- Dispónese que “Federal Empresa del Estado”, actuará como persona de derecho público con la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado dedicadas a la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o afines con autarquía en el ejercicio de su gobierno comercial, industrial, económicofinanciero, técnico y administrativo, de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes y las del Estatuto, como así también ajustada a su plan plurianual de inversión.
Artículo 6º.- Dispónese que “Federal Empresa del Estado”, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
Artículo 7º.- Dispónese que “Federal Empresa del Estado”, estará sometida a los controles internos y externos del Sector Público Provincial de conformidad con lo establecido por el Título V de la Ley Nº 9.024; Ley de Administración Financiera para el Sector Público Provincial y del Control Interno Nº 6.425 y toda normativa provincial vigente en la materia.
Artículo 8º.- Transfiérese a “Federal Empresa del Estado”, los derechos y obligaciones que surgen de los contratos y convenios suscriptos tanto con las Organizaciones con código de descuento vigente a la fecha como con LR Descuentos S.A., manteniendo el Ministerio de Hacienda su calidad de Autoridad de Aplicación en un todo de conformidad con la facultad otorgada por Decreto Nº 1.847/10.
Artículo 9º.- “Federal Empresa del Estado”, y la sociedad “LR Descuentos S.A.”, deberán obtener de las Organizaciones que cuenten con código de descuento vigente la conformidad respecto de la delegación del vínculo referido en el artículo precedente a los fines de mantener indemne su continuidad en el sistema.
Artículo 10º.- Instrúyese a Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Inspección de Personería Jurídica y Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial, a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de la empresa creada por el Artículo 1º, sin cargo alguno.
Artículo 11º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente acto administrativo.
Artículo 12º.- Instruyase a los organismos administrativos y técnicos específicos, a realizar las registraciones administrativas y presupuestarias pertinentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 13º.- El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 14º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Luna, J.J., S.G. y L.G. – Macchi, M.A., S.H.



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