El gobierno destinó U$S 24.648,59 a favor de la sociedad “Energía y Minerales Sociedad del Estado” (EMSE), en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta.
Energía y Minerales Sociedad del Estado se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
DECRETO Nº 102
La Rioja, 15 de febrero de 2012
Visto: el Expte. Código F14-Nº 01394-3-Año 2011, que contiene la presentación realizada por E.M.S.E., a través de la cual solicita los recursos necesarios para la adquisición de equipamiento informático; y,
Considerando:
Que en dicha presentación solicita también que se encomiende a la empresa La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., su actuación como intermediario y atribuir los medios necesarios para la adquisición del equipamiento requerido conforme con las características especificadas en las actuaciones adjuntas al expediente citado.
Que, a tal efecto, adjunta detalle con presupuestos y cotización para la adquisición del mencionado equipamiento, que alcanza a la suma de Dólares Estadounidenses Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos (U$S 24.648,59).
Que, expone, dicho equipamiento informático resulta una herramienta de amplia escala, en razón de la actividad que desarrolla la sociedad y la información que necesita, pues contempla abastecer el área geológica contable, legal, de administración y dirección y una sala administrativa del servidor.
Que, cabe tener presente, “Energía y Minerales Sociedad del Estado”, (EMSE), es una sociedad de las reguladas por la Ley Nacional Nº 20.705 y por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, cuya constitución fuera dispuesta por la Ley Provincial Nº 8.380 y el Decreto Nº 715 de fecha 28 de mayo de 2009, por lo que corresponde que los fondos se entreguen en calidad de aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que por lo expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes a realizar el aporte financiero en la firma requerida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Dólares Estadounidenses Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos (U$S 24.648,59) a favor de la sociedad “Energía y Minerales Sociedad del Estado” (EMSE), en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes cometidos en Expte. F14- 01394-3-11.
Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de la sociedad “Energía y Minerales Sociedad del Estado” (EMSE), con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- Energía y Minerales Sociedad del Estado se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.



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