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Destinan 25 mil dólares a Energía y Minerales Sociedad del Estado

El gobierno destinó U$S 24.648,59 a favor de la sociedad “Energía y Minerales Sociedad del Estado” (EMSE), en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las  consideraciones  tenidas  en  cuenta.

Energía y Minerales Sociedad del Estado se  obliga  a  la  aplicación  de  los  fondos  exclusivamente  a  la finalidad  para  la  que  se  otorga  la  asistencia  financiera,  bajo apercibimiento  de  constituirlo  en  cuentadante,  con  las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

DECRETO Nº 102

La Rioja, 15 de febrero de 2012

Visto: el Expte. Código F14-Nº 01394-3-Año 2011, que contiene la presentación realizada por E.M.S.E., a través de la cual  solicita  los  recursos  necesarios  para  la  adquisición  de equipamiento informático; y,

Considerando:

Que  en  dicha  presentación  solicita  también  que  se encomiende  a  la  empresa  La  Rioja  Telecomunicaciones S.A.P.E.M.,  su  actuación  como  intermediario  y  atribuir  los medios necesarios para la adquisición del equipamiento requerido conforme con las características especificadas en las actuaciones adjuntas al expediente citado.

Que,  a tal efecto,  adjunta  detalle  con presupuestos  y cotización para la adquisición del mencionado equipamiento, que alcanza a la suma de Dólares Estadounidenses Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos (U$S 24.648,59).

Que,  expone,  dicho  equipamiento  informático  resulta una herramienta de amplia escala, en razón de la actividad que desarrolla  la  sociedad  y  la  información  que  necesita,  pues contempla  abastecer  el  área  geológica  contable,  legal,  de administración y dirección y una sala administrativa del servidor.

Que,  cabe  tener  presente,  “Energía  y  Minerales Sociedad del Estado”, (EMSE), es una sociedad de las reguladas por  la  Ley  Nacional  Nº  20.705  y  por  la  Ley  de  Sociedades Comerciales  Nº 19.550  (t.o.  1984) y  sus  modificatorias,  cuya constitución fuera dispuesta por la Ley Provincial Nº 8.380 y el Decreto  Nº  715  de  fecha  28  de  mayo  de  2009,  por  lo  que corresponde que los fondos se entreguen en calidad de aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que  por  lo  expuesto,  es  propósito  de  esta  Función Ejecutiva  hacer lugar a lo solicitado para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes a realizar el aporte financiero en la firma requerida.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo  1º.-  Destínase  la  suma  de  Dólares Estadounidenses Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos (U$S 24.648,59) a favor de la sociedad “Energía y Minerales Sociedad del Estado” (EMSE), en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las  consideraciones  tenidas  en  cuenta  en  el  presente  acto administrativo  y  los  antecedentes  cometidos  en  Expte.  F14- 01394-3-11.

Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de  Hacienda,  líbrese  orden  de  pago  por  la  suma  y  concepto expresados en el artículo anterior a favor de la sociedad “Energía y  Minerales  Sociedad  del  Estado”  (EMSE),  con  cargo  a  las partidas  específicas  del  presupuesto  vigente  y  de  oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º.- Energía y Minerales Sociedad del Estado se  obliga  a  la  aplicación  de  los  fondos  exclusivamente  a  la finalidad  para  la  que  se  otorga  la  asistencia  financiera,  bajo apercibimiento  de  constituirlo  en  cuentadante,  con  las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese,  publíquese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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