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Solicitan el control del Tribunal de Cuentas sobre empresas unipersonales

El gobernador Luis Beder Herrera solicitó al Tribunal de Cuentas de la de Provincia la participación de competencia en las asistencias financieras con cargo de oportuna restitución otorgadas a favor de Empresas Unipersonales y Sociedades comprendidas en la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, sean privadas o con participación estatal, que se encuentren en mora respecto a las obligaciones asumidas en los acuerdos suscriptos, para exigir su cumplimiento y/o, en su defecto, la ejecución de los convenios y sus garantías.

Con las medidas adoptadas se pretende redefinir el perfil de la economía provincial desarrollando a los sectores de la producción a los fines de la generación de  empleo genuino, lo que redundará en beneficio de la calidad de vida de los riojanos.

DECRETO Nº 1.323

La Rioja, 12 de octubre de 2011

Visto: el Artículo 22 de la Ley N° 8.867 de presupuesto para el presente ejercicio financiero, y,

Considerando:

Que dicha norma creó el Fondo Provincial para Asistencia Financiera para Empresas Unipersonales y Sociedades comprendidas en la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, sean privadas o con participación estatal, con o sin cargo de restitución y/o como aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital en las sociedades en las que tenga participación el Estado Provincial.

Que esta Función Ejecutiva viene ejecutando actos de gobierno destinados principalmente a coadyuvar al sostenimiento y crecimiento del sistema productivo provincial que constituye la fuente de ingresos genuinos y de subsistencia de numerosos productores riojanos, en el afán de asegurar y resguardar la actividad.

Que la aplicación de estas políticas ha generado resultados altamente satisfactorios impulsando en forma positiva y reactivando la económica regional y productiva en todo el todo el territorio provincial.

Que con las medidas adoptadas se pretende redefinir el perfil de la economía provincial desarrollando a los sectores de la producción a los fines de la generación de  empleo genuino, lo que redundará en beneficio de la calidad de vida de los riojanos.

Que las asistencias financieras son otorgadas, en su gran mayoría, garantizados y con cargo de oportuna restitución al Tesoro General de la Provincia, situación contemplada en los distintos acuerdos individuales suscriptos con los beneficiarios de los recursos estatales.

Que en todos los casos se obliga al beneficiario a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828, como así también a retomar al Tesoro General de la Provincia los fondos en los plazos que se acuerden.

Que cumplir con el destino y la devolución implica no tan solo satisfacer la obligación asumida, sino permitir la posibilidad de reinvertir en nuevos beneficiarios de manera de ampliar los efectos del programa.

Que para aquellos casos de incumplimiento, resulta necesario poner en funcionamiento los mecanismos legales vigentes que permitan el recupero de los recursos otorgados y mantener la liquidez del Fondo Provincial ya referenciado con la directa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia para reclamar el reintegro de dichos fondos con el procedimiento previsto en el Artículo 29° de la Ley N° 4.828.

Que en este sentido corresponde solicitar al Tribunal de Cuentas de la Provincia y sobre la base de la normativa citada, la participación de competencia que permita exigir el cumplimiento de los acuerdos suscriptos y/o en su defecto, la ejecución de los convenios y sus garantías.

Que, por otro lado, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda para que, en los casos de incumplimiento, proceda a la remisión de las actuaciones pertinentes acompañando toda la documentación respaldatoria de la asistencia otorgada al Organismo de Control Externo de precedente cita.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Solicítase al Tribunal de Cuentas de la de Provincia la participación de competencia, conforme las disposiciones de los Artículos 28° y 29° de la Ley N° 4.828, en las asistencias financieras con cargo de oportuna restitución otorgadas a favor de Empresas Unipersonales y Sociedades comprendidas en la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, sean privadas o con participación estatal, que se encuentren en mora respecto a las obligaciones asumidas en los acuerdos suscriptos, para exigir su cumplimiento y/o, en su defecto, la ejecución de los convenios y sus garantías.

Artículo 2°.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para que, en los casos de incumplimiento y/o mora en las obligaciones asumidas en los acuerdos suscriptos con los beneficiarios de asistencias financieras referidos en el Artículo 1°, proceda a la remisión de las actuaciones pertinentes acompañando toda la documentación respaldatoria de las mismas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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