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Rige un plan oficial de ayudas sociales de $ 500

99289Se trata del “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas”.  Tiene por objeto brindar una asistencia económica informal a las personas o familias que se encuentren en situación de extrema necesidad económica, en razón de contingencias vinculadas a la falta de empleo, salud, estado indigencia o pobreza, entre otras, en toda la provincia.

El Ministerio de Producción, a cargo del ministro de Gobierno Felipe Álvarez, creó el “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas”.

Según la Resolución N° 02 del 11 de enero, publicada en el Boletín Oficial, “tiene por objeto brindar una asistencia económica informal a las personas o familias que se encuentren en situación de extrema necesidad económica, en razón de contingencias vinculadas a la falta de empleo, salud, estado indigencia o pobreza, entre otras, en el ámbito de toda la provincia”.

El beneficio consistirá en una ayuda económica mensual cuyo importe máximo será $ 500. Ese monto será máximo por cada ayuda que se pague, pero sin embargo, si la situación de la persona justificare que se le pague más de una vez en la misma partida, podrán realizársele más de un pago, respetando en cada uno ese máximo.

El “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas” tendrá un presupuesto mensual de $ 30.000,00; pudiendo ser ampliado si así lo justificaren las necesidades de los beneficiarios.

RESOLUCIÓN M.P. y D.

L. N° 02 La Rioja, 11 de enero de 2013

Visto: la necesidad de plasmar dentro del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, un Programa de Ayudas Sociales de carácter económico o financiero, dirigidas a personas en estado de necesidad y/o productores o personas desempleadas en estado de vulnerabilidad; y,

Considerando:

Que para ello, se registran antecedentes tales dentro de este Ministerio como lo dispuesto por medio de Resoluciones M.P. y D.L N° 121/12, 010/12, 009/12, 010/12, 375/11 y 074/10.

Que frente al propósito de mejorar dicho Programa, modo de plasmar estas ayudas de un modo más claro y preciso, especialmente en relación a la operatoria al momento del pago de los beneficios.

Que mediante Decreto N° 009/11, se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DD.HH.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial N° 8.299;

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y DDHH A/C DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, el “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas”. El mismo tiene por objeto brindar una asistencia económica informal a las personas o familias que se encuentren en situación de extrema necesidad económica, en razón de contingencias vinculadas a la falta de empleo, salud, estado indigencia o pobreza, entre otras, en el ámbito de toda la provincia.

Beneficio

Artículo 2°.- El beneficio que resulte del Programa creado por medio del artículo precedente, consistirá en una ayuda económica mensual cuyo importe máximo será de Pesos Quinientos ($ 500,00). Ese monto será máximo por cada ayuda que se pague, pero sin embargo, si la situación de la persona justificare que se le pague más de una vez en la misma partida, podrán realizársele más de un pago, respetando en cada uno ese máximo.

Beneficiarios

Artículo 3°.- Para acceder al beneficio, los interesados deberán presentar por ante el Ministro la siguiente documentación:

a) Nota de solicitud.

b) Fotocopia de D.N.I.

c) Certificado de domicilio.

El Ministro evaluará la situación y vialidad de pedido, y los autorizará por sí o por medio de su Secretario Privado.

Una vez realizado ello, enviará los listados de beneficiarios para el pago y su documentación autorizada, a la Dirección General de Administración y Tesorería del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, para su pago mediante Cheque a nombre beneficiario.

El Ministro podrá solicitar el envío de cheques y demás documentación, para que las ayudas sociales sean pagadas en su Despacho Ministerial o Secretaría Privada. En cuyo caso, desde la Dirección General de Administración y Tesorería del Ministerio de Producción y Desarrollo Local se tomarán los recaudos de los envíos mediante las notas correspondientes.

Autoridad de Aplicación – Unidad de Ejecución, Evaluación y Control

Artículo 4°.- Dispónese que el “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas” dependerá directamente del Ministro de Producción y Desarrollo Local, quien tendrá a su cargo la ejecución, control y evaluación del mismo, en forma mensual.

Al control de los cheques confeccionados o pagos realizados, lo realizará mediante la posterior Resolución de Convalidación de los mismos, una vez ejecutada toda la partida.

Artículo 5°.-  Para los pagos de las ayudas económicas mensuales en el marco del presente Programa, la Dirección General de Administración reunirá las solicitudes de los interesados que a tales efectos que curse y autorice la Autoridad de Aplicación, y las tramitará en el mes correspondiente para su respectivo pago.

Artículo 6.- El listado de los pagos mensuales efectuados de ese modo, deberá ser emitido parasu respectiva Convalidación por medio de la Resolución Ministerial respectiva, según lo referido en el Artículo 4° de la presente Resolución; de ese modo el Ministro controlará que se hayan realizado solo los pagos autorizados o solicitados por él, puesto que ninguna autoridad o funcionario del Ministerio de Producción y Desarrollo Local tendrá facultad alguna para efectuar solicitudes de ayudas económicas ni incorporar beneficiarios que no sean los taxativamente expresados a tales efectos por el Ministro o su Secretario Privado.

Artículo 7°.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local,  confeccionará una base de datos con las solicitudes de pagos mensuales que en el marco del presente Programa curse a tales efectos la Autoridad de Aplicación, y rendirá cuentas de la misma cuando le sea solicitada.

Artículo 8°.- El “Programa de Ayudas Sociales dirigidas a Personas en Estado de Necesidad y/o Productores o Personas Desempleadas” tendrá un presupuesto mensual de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00); pudiendo ser ampliado si así lo justificaren las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 9°.-Instruir a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local para que a través de los organismos correspondientes, proceda a diligenciar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar la puesta en marcha del programa cuya creación se dispone en el Artículo 1° del presente acto administrativo.

Artículo 10°.- Establécese que el presente acto administrativo basará para los pagos mensuales que se deban realizar, en cumplimiento de los artículos precedentes, sin que se deba dictar resolución ministeriales mensual que previamente autorice los pagos; bastando a tales efectos, las solicitudes de la Autoridad de Aplicación, las diligencias mensuales ante organismos competentes, previo al pago de las ayudas económicas de que se trate y la posterior Resolución de Convalidación una vez culminada cada partida.

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