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Descubren minerales en el proyecto “Urano Aurífero II”

Se conoció en un edicto de manifestación de descubrimiento. Se ubica en el departamento Felipe Varela. Catastro Minero advirtió que “el área de protección de dicha manifestación superpone con el Cateo Sonimar Energy, a nombre de Yamiri S.A. quedando una superficie libre de 2.979 hectáreas”. URAMERICA_OSCURECER_proyecto_123

El proyecto “Urano Aurífero II” descubrió minerales en el departamento Felipe Varela, según se desprende de un edicto de manifestación de descubrimiento publicado en el Boletín Oficial.

El Departamento de Catastro Minero advirtió que “el área de protección de dicha manifestación superpone con el Cateo Sonimar Energy, a nombre de Yamiri S.A. quedando una superficie libre de 2.979 hectáreas”.

Manifestación de Descubrimiento

¿Qué es? ¿De qué se trata?
Se trata de un trámite que debe realizar una persona Física o Jurídica que manifieste un descubrimiento minero.

¿Para quién es?

En primera instancia se trata como beneficiario al dueño del suelo donde se manifiesta el descubrimiento y en segundo término al que lo manifiesta (que puede ser una persona distinta de aquel que tiene la propiedad del terreno).

¿Quién lo puede realizar?

Cualquiera persona física/jca. puede realizar la manifestación, solo, luego de la presentación, si no es titular del suelo, se notifica al titular del mismo que tiene la opción preferencial para acceder a la manif. Se solicita nombre y domicilio del dueño del suelo, cuando es particular, y la aclaración si es fiscal. El croquis de ubicación de la manifestación no necesariamente es a mano alzada ni con forma cuadrada .

Boletín Oficial

Edicto de Manifestación de Descubrimiento 

Titular: “Passarello Juan Carlos” – Expte. N° 53 – Letra “P” – Año 2008. Denominado: “Urano Aurífero II”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 05 de setiembre de 2008. Señor Secretario: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6736458,198 – Y=2518767,559) ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 1 y 2 de los presentes actuados.

Se informa que el área de protección de dicha manifestación superpone con el Cateo Sonimar Energy Expte. N° 36-Y-2005, a nombre de Yamiri S.A. quedando una superficie libre de 2.979 ha 1250,81 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Gruger (Posgar 94): Y=2513411.4800 X=6735541.8400 Y=2513411.4880 X=6739891.9368 Y=2520257.2880 X=6739891.9368 Y=2520257.2880 X=6735538.5268. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6736458,198-2518767,559-13- 08-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 06 de noviembre de 2012.

Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone: Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.).

Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería

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