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Descubren minerales en la reserva Laguna Brava

Así lo hizo saber la empresa Valle del Cura, a través de un Edicto de Manifestación de Descubrimiento, publicado en el último Boletín Oficial. Se trata de cuatro sectores dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava. Ley que regula las reservas naturalesLey que crea la reserva Laguna BravaEl gobierno confirmó autorización de explotación minera en una reserva naturalLaguna Brava: De un paraíso a un negocio minero  –  La resolución que autoriza exploraciones mineras en Laguna Bravala rioja laguna brava 2

La empresa Valle del Cura SA informó que descubrió minerales dentro de la reserva Laguna Brava, ubicada en Laguna Brava, en el departamento Vinchina. Se trata de los emprendimientos “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 54 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 1-A”; “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 58 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 3-A”; “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 57 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 2-B”. Titular: “Valle del Cura S.A.”; y Expte. N° 57 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 2-B”.

Lo hizo saber a través de Edicto de Manifestación de Descubrimiento, publicado en el último Boletín Oficial.  Los sectores se ubican dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078-06.

Información de la empresa

VALLE DEL CURA S.A.

CUIT: 30-71170378-7

Provincia: San Juan – Localidad: San Juan

Ganancias: Activo – IVA: Activo

Empleador: Si – Integra Sociedades: No

GANANCIAS SOCIEDADES (01-2011)

IVA (01-2011)

REGIMENES DE INFORMACIÓN (01-2011)

Actividad:

Principal: 142900 (F-150)EXPLOTACIóN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P. (INCLUYE AMIANTO, BARITINA, CUARZO, DIATOMITA, PIEDRA PóMEZ, áGATA, AGUA MARINA, AMATISTA, CRISTAL DE ROCA, RODOCROSITA, TOPACIO, CORINDóN, FELDESPATO, MICA, ZEOLITA, PERLITA, GRANULADO VOLCáNICO, PUZOLANA, TOBA, TALCO, VERMICULITA, TOSCA, GRAFITO, ETC.)
Secundaria(s): N/A

Edicto de Manifestación de Descubrimiento 

Titular: “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 54 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 1-A”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 06 de agosto de 2012. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6895001 – Y=2472434.0) ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados.

Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1721 has 4073 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger (Posgar 94): Y=2472321.0000 X=6896792.0000 Y=2474752.0000 X=6896792.0000 Y=2473198.0000 X=6891000.0000 Y=2470385.0000 X=6891000.0000 Y=2470408.0000 X=6891616.0000 Y=2470153.0000 X=6892154.0000 Y=2470245.0000 X=6892649.0000 y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Caballos 1 Expte. N° 72-I-2010  a nombre de Inversiones Minerales Australes S.A.

Así mismo se informa que la presente solicitud se ubica dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078-06.

La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6895001- 2472434-13-10-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 21 de marzo de 2013.

Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.). Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería

Edicto de Manifestación de Descubrimiento 

Titular: “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 58 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 3-A”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 07 de agosto de 2012. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6873244 – Y=2463998) ha sido graficada en el departamento Gral. Lamadrid de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados.

Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 944 ha 4000 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Gruger (Posgar 94): Y=2462611.0000 X=6875054.0000 Y=2465759.0000 X=6875054.0000 Y=2465759.0000 X=6872054.0000 Y=2462611.0000 X=6872054.0000 y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Caballos 3 Expte. N° 74-I-2010  a nombre de Inversiones Mineras Australes S.A.

Así mismo se informa que la presente solicitud se ubica dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078-06. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6873244- 2463998-13-09-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 21 de marzo de 2013.

Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.).

Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería

Edicto de Manifestación de Descubrimiento 

Titular: “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 57 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 2-B”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 07 de agosto de 2012. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas 23   del lugar de toma de muestra son X=6877900 – Y=2469734) ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1600 ha 0326 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Gruger (Posgar 94): Y=2469658.0000 X=6879927.0000 Y=2474995.0000 X=6879927.0000 Y=2474995.0000 X=6876929.0000 Y=2469658.0000 X=6876929.0000 y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Caballos 2 Expte. N° 73-I-2010  a nombre de Inversiones Mineras Australes S.A.

Así mismo se informa que la presente solicitud se ubica dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078-06. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6877900- 2469734-13-10-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 21 de marzo de 2013.

Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.).

Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería

Edicto de Manifestación de Descubrimiento 

Titular: “Valle del Cura S.A.” – Expte. N° 56 – Letra “V” – Año 2012. Denominado: “Caballos 2-A”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 07 de agosto de 2012. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento (cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6878722 – Y=2466248) ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1712 has 9922 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Gruger (Posgar 94): Y=2464032.0000 X=6879927.0000 Y=2469658.0000 X=6879927.0000 Y=2469658.0000 X=6876929.0000 Y=2462617.0000 X=6876929.0000 Y=2462788.0000 X=6877292.0000 Y=2464147.0000 X=6877292.0000 Y=2464147.0000 X=6879528.0000 Y=2463843.0000 X=6879528, y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Caballos 2 Expte. N° 73-I-2010  a nombre de Inversiones Mineras Australes S.A.

Así mismo se informa que la presente solicitud se ubica dentro del Area de Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Brava Ley N° 8.078-06. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6878722-2466248-13-10-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero… Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 21 de marzo de 2013.

Visto:… y Considerando:… El Director de Minería Dispone:

Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código).

Artículo 2°) Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería.

Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57° del C.P.M. (Ley N° 7.277).

Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada (Art. 60 del CPM).

Artículo 5°) El concesionario deberá dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante (Art. 61 C.P.M.).

Artículo 6°) Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1° de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería

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