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Un riojano no pudo habilitar la re re en la Cámara Electoral

La Cámara Nacional Electoral rechazó la declaración de inconstitucionalidad presentada por Esteban Hugo Chumbita en contra del artículo 90 de la Constitución Nacional. Dicho artículo establece que «el presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».Camara Nacional Electoral

CAUSA: “Chumbita, Esteban Hugo s/declaración de inconstitucionalidad (art. 90 CN)” (Expte. N° 5353/13 CNE) – LA RIOJA.-

FALLO Nº 4991/2013

///Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los autos “Chumbita, Esteban Hugo s/declaración de inconstitucionalidad (art. 90 CN)” (Expte. Nº 5353/13 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La RIOJA en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 13/15 contra la resolución de fs. 7/11 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 20/22, y

CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 7/11 vta. el señor juez federal con competencia electoral del distrito La RIOJA resuelve “[n]o hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por […] Esteban Hugo Chumbita a fs. 1/5 vta. [contra lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional]” (fs. 11 vta.).-

Esta decisión es recurrida mediante la apelación interpuesta y fundada a fs. 13/15.-

A fs. 20/22 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.-

2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; 4340/10; 4728/11 y 4848/12, entre otros más).-

3°) Que, en autos, en cambio, el memorial de fs. 13/15 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 (cf. Cám. Civ. Com. Fed., sala I, “Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares”, sentencia del 4 de noviembre de 1999; Cám. Civ. Com. Fed., sala II, “Universidad de Buenos Aires c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, sentencia del 1º de julio de 1999; Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala I, “Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986”, sentencia del 27 de diciembre de 1996), pues el apelante se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que se cuestiona (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/04; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3694/06; 3715/06; 4055/08; 4226/09; 4340/10; 4728/11 y 4848/12, entre otros).-

En efecto, el recurrente no rebate ni controvierte lo argumentado por el magistrado de grado –para desestimar la acción- acerca de que “el accionante limita la fundamentación de su legitimación activa a su calidad de elector o ciudadano, sin demostrar cu[á]l es el perjuicio concreto que afecta a su derecho” (cf. fs. 10) y “que lleve a considerar [que existe] […] ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’ (cf. fs. cit.).-

En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve.-

Regístrese, notifíquese, hágase saber, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-

El señor Juez del Tribunal, doctor Santiago Hernán Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

Fdo: ALBERTO R. DALLA VIA – RODOLFO E. MUNNÉ – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-

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