Advirtió que fue la Cámara dejó vencer su plazo para pronunciarse, por lo que los jueces ternados ya estarían nombrados.
Pedro Carreño, abogado constitucionalista, explicó en diálogo Radio La Red los artículos regulatorios del proceso de concursos para el Poder Judicial. Advirtió que fue la Cámara dejó vencer su plazo para pronunciarse, por lo que los jueces ternados ya estarían nombrados.
“La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura hace una evaluación técnica de los postulantes en un concurso abierto y de oposición, y conforma una terna que es elevada a la Cámara de Diputados para que tenga lugar la designación de los jueces, ya que esa es facultad de la Cámara designar los cargos” explicó Pedro Carreño sobre la función de ambos órganos en este cuestionado proceso.
El punto de la discusión que se ha dado en estos últimos días entre la Cámara de Diputados y el Consejo de la Magistratura es si el plazo de 120 días que tiene el segundo para enviar los pliegos con las ternas fue respetado. Al respecto. Carreño explica que el plazo establecido por la Constitución es meramente ordenatorio, lo que significa que tiene la intención de regular el proceso para que este no se extienda indefinidamente “pero al final del plazo no caduca el proceso y ni se pierde todo el trabajo hecho, sólo indica que tiene que haber una resolución oportuna y la Cámara pueda indicar la designación”.
Señaló que con esta interpretación se le estaría dando una importancia mayor a la forma de las leyes, y no al contenido de las mismas.
Por otro lado, señaló que quien si habría incumplido un plazo fue la Cámara de Diputados, ya que la misma tiene un plazo de 30 días para pronunciarse luego de recibir las ternas, en este caso para explicar que bajo su interpretación el concurso debía ser declarado nulo, pero la Cámara dejo vencer ampliamente esos 30 días. “En este caso sí se establece la consecuencia del vencimiento de este plazo, y es que ante la falta de pronunciamiento se considera aprobado el nombramiento”.



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