DECRETO N° 1.948
La Rioja, 15 de noviembre de 2013
Visto: el Expte. Cód. G3-00002-1-Año 2013, por el cual se propicia la Rescisión del Contrato de Compra-Venta, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la Firma PUR K.L. S.A., como así también, dejar sin efecto la preadjudicación, dispuesta mediante Decreto P.E.P. N° 135, de fecha 28 de enero de 1987, del lote “i” de la Manzana N° 508, según Plano N° D-1-209/4, de fraccionamiento de la Zona Industrial de la Ciudad Capital, con una superficie de: Cuatro mil novecientos veintiocho con cero nueve metros cuadrados (4.928,09 m2), y,
Considerando:
Que la firma PUR K.L. se comprometió a instalar en el referido lote una planta industrial, que se dedicaría a la producción de objetos de espuma de poliuretano.
Que con fecha 14 de setiembre de 1987, la firma PUR K.L. S.A., suscribe con el Gobierno de la Provincia, el Contrato de Compra-Venta por el lote “i” de la Manzana N° 508, del Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja.
Que profesionales de la Dirección de Parques Industriales, al constituirse en reiteradas oportunidades en el citado lote, advierten que la planta industrial se encuentra totalmente cerrada e inactiva.
Que lo enunciado en el considerando anterior, constituye un claro incumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto P.E.P. N° 135/87 de Preadjudicación, e Inciso b) de la Cláusula Quinta del Contrato de Compra-Venta, siendo causal para que, a su solo juicio el Estado Provincial deje sin efecto dicha preadjudicación y rescinda el Contrato de Compra-Venta.
Que el Estado Provincial para un mejor aprovechamiento del uso del suelo, ha dispuesto la reasignación de predios, a fin de posibilitar el asentamientode nuevos proyectos industriales y de infraestructura para el desarrollo empresarial.
Que en atención a las causales vertidas precedentemente, la Dirección de Parques Industriales, considera viable iniciar los trámites de desafectación del lote “i” de la Manzana 508 del Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja y consecuentemente la Rescisión del Contrato de Compra a fin de recuperar el predio y posibilitar el asentamiento de un nuevo emprendimiento industrial.
Que la Directora Gral. Legal y Técnica a/c del Ministerio de Producción y Desarrollo Local en Dictamen N° 190/13, obrante a fs. 47-49 de autos, en atención a los antecedentes puntualizados, estima procedente la rescisión del Contrato de Compra Venta, como así también dejar sin efecto la Preadjudicación dispuesta por el Decreto P.E.P. N° 135 de fecha 28 de enero de 1987.
Como consecuencia de tales medidas, deberá reintegrarse al lote en cuestión al Estado Provincial, siendo aplicable lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato de Compra Venta, todo ello
de conformidad a lo normado por el Decreto Ley N° 4.011/80 y su Decreto Reglamentario N° 1.323/88.
Que en consecuencia, resulta menester dictar el acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en virtud de las facultades acordadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Rescíndase el Contrato de Compra Venta de fecha 14 de setiembre de 1987, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la firma PUR K.L. S.A.
Artículo 2°.-Déjase sin efecto la preadjudicación dispuesta a favor de PUR K.L. S.A. mediante Decreto P.E.P. N° 135, de fecha 28 de enero de 1987, del lote “i” de la Manzana 508, según Plano N° D-1-209/4 de Fraccionamiento del Parque Industrial dela Ciudad de La Rioja.
Artículo 3°.-Restitúyase al patrimonio del Estado Provincial, el lote cuya desafectación se dispone en el Artículo 2° del presente acto administrativo.
Artículo 4°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.
Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. a/c M.P. y D.L. -De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.



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