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El derecho al agua potable, argumento para modificar la Constitución provincial

constitucion2008.pdfLas quejas de la diputada nacional Inés Brizuela y Doria sobre la unificación del Código Civil y Comercial le podría servir al oficialismo para reformar la Constitución provincial.

En ese sentido, la legisladora radical afirmó en su momento que en La Rioja la gente hizo escuchar su voz “ante la gravísima decisión de la Presidenta Cristina Fernández, de eliminar del proyecto el derecho al agua potable y aun así no se tuvo en cuenta”. Y recordó que en ese momento “expusimos la defensa del agua como derecho humano esencial, consagrado en tantas leyes, y que los riojanos defendemos por nuestra lucha contra la minería contaminante”.

Para la legisladora radical, no contemplar la garantía al agua es “seguir convalidando la entrega de nuestros recursos, es una voluntad política de la mayor autoridad de nuestra país, es decir la Presidenta, y no quedan dudas que esta maniobra es para favorecer a las mineras y los negocios que sostiene este modelo”.

Por ello, el bederismo podría avanzar en incluir ese punto dentro de la Carta Magna en base a lo que establece el capítulo “Poder Constituyente” de la Constitución provincial.

PODER CONSTITUYENTE

ARTÍCULO 175°.- CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.

El Poder Constituyente será ejercido por una Convención integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados y será el órgano competente para reformar esta Constitución en forma parcial o total.

Los Convencionales Constituyentes deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado provincial y tendrán las mismas inmunidades y privilegios que estos, desde su elección hasta que concluyan sus funciones, teniendo las mismas incompatibilidades.-

ARTÍCULO 176°.- DECLARACIÓN DE LA REFORMA.

La necesidad de la reforma parcial o total de la constitución deberá ser declarada por ley con el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados. Sancionada la ley y comunicada al Gobernador, este no podrá vetarla y deberá convocar a elecciones para elegir los Convencionales Constituyentes de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la ley.

La Convención no podrá incluir en la reforma otros puntos que los expresados en la Ley de Convocatoria, pero no está obligada a modificar, suprimir o complementar las disposiciones de la constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.

La Convención, en su primera sesión, fijará el término que estime necesario para desempeñar su cometido, el que no podrá exceder de un año desde la fecha de su constitución.

La Convención sancionará, promulgará y publicará sus decisiones, que deben ser observadas como la expresión de la voluntad popular.

ARTÍCULO 177º.- ENMIENDA

. La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular, que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.

Esta enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años.

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