LEY N° 9.470
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Apruébase el Convenio alcanzado por la Función Ejecutiva y la Empresa Energía Riojana S.A., mediante el cual se adquieren Cuarenta y Siete Millones Novecientos Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco (47.907.465) acciones representativas del Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete por ciento (78,57 %) del Capital Social de la Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y una (1) acción Clase “B” representativa del 0,000004 % del capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR mantenía con EDELaR S.A. y con EMDERSA, por un valor de Pesos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cinco ($ 55.697.605) por las acciones y de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Ocho ($ 19.643.938) por los créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.
Artículo 2°.-La Empresa Energía Riojana S.A., sólo podrá vender acciones previa autorización de la Cámara de Diputados.
Artículo 3°.-La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá readecuar las facultades y funciones del EUCoP (Ente Unico de Control Privatizaciones), para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario. Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.
Artículo 4°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez–Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejerciciode la Presidencia –
Jorge Raúl Machicote –Secretario Legislativo
DECRETO N° 2.203
La Rioja, 09 de diciembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N° 11990-9/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.470 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.470 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador –Guerra, R.A.,M.H.



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