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Habilitan la reelección en el Círculo de Legisladores

Microsoft Word - 2014-02-14.doc - 2014-02-14.pdfLEY N° 9.471

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 6° de la Ley N° 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.-El Círculo de Legisladores será Administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.

Angel Nicolás Páez–Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote –Secretario Legislativo

DECRETO N° 2.256

La Rioja, 11 de diciembre de 2013

Visto: el Expediente Código A1 N° 11439-8/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.471 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.471 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador –Guerra, R.A.,M.H. a/c M.G.J.S.y DD.HH.

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