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Limitan el traslado de aceitunas hasta el 31 de diciembre

Microsoft Word - 2014-02-28.doc - 2014-02-28.pdfEl gobernador Luis Beder Herrera dispuso, a través del Decreto N° 257 del 18 de febrero, limitar el traslado de aceitunas en crudo producidas en la Provincia de La Rioja, hacia fuera del territorio de la Provincia, desde el día 11 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre del 2014.

DECRETO N° 257

La Rioja, 18 de febrero de 2014

Visto: La grave situación que atraviesa la producción olivícola en la Provincia, y,-

Considerando:

Que, el complejo olivícola provincial constituye uno de los tradicionales pilares productivos de la Provincia, en el que se articula la producción primaria, y el sector industrial que agrega valor con la elaboración de conservas y aceite.

Que, sin embargo, esa fuerte inserción en el abanico productivo riojano se encuentra actualmente en riesgo en virtud de situaciones locales e internacionales que comprometen seriamente el giro normal de los emprendimientos.

Que, a ese marco de condiciones locales se añade la competencia desleal que la producción nacional enfrenta ante las políticas de subsidio a su producción que aplican algunos de los grandes productores mundiales, práctica que dificulta en extremo el acceso a los mercados internacionales.

Que, en ese contexto, lógicamente, los productores han tenido severas dificultades para acceder a líneas de crédito que les permitan financiar su capital de trabajo para el presente ciclo productivo.

Que, a ese cuadro general corresponde sumar las contingencias climatológicas desfavorables experimentadas durante la campaña en curso, circunstancia que repercutirá en una reducción de los volúmenes de producciones originalmente esperados.

Que, ese horizonte de severas dificultades posee, además graves consecuencias sociales, pues junto a la continuidad de emprendimientos productivos y empresariales se encuentran en juego los miles de empleos vinculados directa e indirectamente al sector.

Que, en el marco de estos contratiempos, resulta crucial asegurar la provisión de materia prima al sector industrial, pues, de otro modo, la dinámica de los acontecimientos podría determinar la suspensión de sus actividades.

Que, la Provincia mediante Convenio N° 94/12 y su Addenda N° 1/13, firmado con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementó un Sistema de Fondo Rotatorio, que se ejecuta a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, mediante el cual se asiste al sector olivícola primario e industrial.

Que, las razones de emergencia hasta aquí expuestas hacen imperativo adoptar medidas urgentes y excepcionales, por ello mismo transitorias, que contribuyan a garantizar el sostenimiento de la actividad durante la campaña productiva en curso.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°. Limitar el traslado de aceitunas en crudo producidas en la Provincia de La Rioja, hacia fuera del territorio de la Provincia, desde el día 11 de febrero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre del 2014.

Artículo 2°.- Exceptuase de la limitación establecida en el artículo anterior los siguientes casos:

1)-el traslado de aceitunas producidas en crudo localmente por quienes acrediten la propiedad de plantas elaboradoras de aceitunas fuera de la Provincia, y que en su proceso final obtengan como resultado aceituna apta para consumo.

2)-el traslado de aceitunas producidas en crudo localmente en el caso que exista contrato de venta previo certificado por Escribano Público Nacional y pendiente de ejecución para el traslado de la misma fuera de la Provincia.

Artículo 3°.-La autoridad de aplicación del presente, es la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, organismo autorizado a emitir la certificación que autorice el traslado, previa acreditación del cumplimiento de alguna de las excepciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 4°.-La Policía de la Provincia deberá fiscalizar la observancia de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 5°.-Remítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a los fines previstos en el inciso 12 del Artículo 126° de la Constitución Provincial.

Artículo 6°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Producción, Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

Artículo 7°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador –Rejal, J.F., M.P.e I. –Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH.–Salomón, J.H., S.G. a/c S.A. y R.N

 

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