Ministerio de Infraestructura
Secretaría de Tierras y Hábitat Social
Dirección Gral de Bienes Fiscales
Edicto de Expropiación
Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a Expropiación de Urgencia por la Ley 8.929 y la Ley 8.868, expropiadas por Decreto F.E.P. N° 1.254/12 de fecha 12 de septiembre de 2012 obrantes en autos Expediente A6-001144-11, lo siguiente.
Que por Ley 8.929 “La Cámara de Diputados de la Provincia, sancionacon fuerza de Ley: Art. 1°.-Declárase la utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia… una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la ciudad de La Rioja con las siguientes características… Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: C, Manzana: 500, Parcela a y c, Padrón N° 1-33246. Superficie: aproximadamente 57 hectáreas…” y que por Ley 8.868: “La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona, con fuerza de Ley: Art. 1°.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la Zona Sudeste del Barrio Santa Catalina, en el denominado Barrio San Antonio de la ciudad de La Rioja, departamento Capital, el que responde a las siguientes características:… Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: D, Manzana: 260, Parcela x (en mayor extensión). Superficie: 22 hectáreas 6.406,52 m2…”.
Decreto F.E.P. 1.254/12. La Rioja, 12 de septiembre de 2012. Visto: el Expediente A6 N° 00114-4-11, caratulado: “Escribana Raquel Searez -Ley de Expropiación 8.929 Tierras de los Cáceres”; y Considerando:… Que los Planos de Mensuras de los inmuebles definidos en la Ley de Expropiación fueron aprobados por la Dirección Provincial de Catastro mediante Disposición N° 019049 -Superficie Total 37 hectáreas, 1540,77 metros cuadrados… y Disposición N° 019019 -Superficie Total 6 hectáreas 8.709,43 metros cuadrados… Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123° de la Constitución Provincial, el Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1°.-Exprópiese los inmuebles declarados de utilidad pública por Ley N° 8.929 y N° 8.868, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias individualizantes surgen de los Planos de Mensura relacionados; Artículo 2°.-Acéptase que atento el carácter de urgencia de la Ley dictada y la Vigencia de la Valuación Fiscal informada, tómese como monto indemnizatorio la suma de $ 148.842,41 (Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 41/100); Artículo 3°.-Instrúyase a Fiscalía de Estado para que consigne Judicialmente el monto… lo expresado en el Artículo 2°; Artículo 4°.-Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3°; Artículo 5°.-Cumplida la consignación Judicial prevista en el Artículo 2° y para el caso de ocurrir situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49° de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.
Artículo 6°.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus Organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión del inmueble expropiado labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado;
Artículo 7°.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19° de La Ley 4.611;
Artículo 8°.- Por Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.
Artículo 9°.-…; Artículo 10°.-Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial oportunamente archívese.
Fdo. Dr. Luis Beder Herrera, Gobernador; Cr. Ricardo Antonio Guerra, Ministro de Hacienda; Sr. Néstor Gabriel Bosetti, Ministro de Infraestructura; Sr. Adrián Ariel Puy Soria, Secretario de Tierras y Hábitat Social. Art. 19 de la Ley 4.611 -Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que éste ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a) Transcripción de la parte pertinente de la Ley u Ordenanza Municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b) Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez (10) días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c) Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611 -Notificación -Tipo: “… Si se ignora el domicilio del expropiado o éste fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia durante cinco (5) días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación.”
La Rioja, marzo de 2014.



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