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Vetan ley sobre porcentajes para el personal del Servicio Penitenciario

Servicio PenitenciarioLEY N° 9.482

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 8.003, modificatorio del Artículo 22° de la Ley N° 7.955, en su Sexto Párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.-…A los retirados por la Ley N° 4.880/87 y Decreto N° 599/96 se les aplicarán los porcentajes que disponen los Artículos 22° y 23° de la presente ley, a partir de la promulgación de la ley arriba mencionada”.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.

María Florencia López -Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo María Florencia López -Vicepresidenta 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO N° 178

La Rioja, 11 de febrero de 2014

Visto: el Expediente Código Al N° 12489-8/13, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N° 9.482 y,

Considerando:

Que con fecha 12 de diciembre de 2013, la Cámara de Diputados de la Provincia sanciona la Ley N° 9.482, mediante la cual se modifica el Artículo 2° de la Ley N° 8.003, modificatorio del Artículo 22° de la Ley N° 7.955, en su sexto párrafo, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º.- … A los retirados por la Ley N°4.880/87 y Decreto N° 599/96 se le aplicarán los porcentajes que disponen los Artículos 22° y 23° de la presente ley, a partir de la promulgación de la ley arriba mencionada”.

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sugiere el veto total de la referida ley, fundando el mismo en la imposibilidad legal de su promulgación, en virtud de la vigencia de la Ley N° 8.546, por la que se aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.

Que del análisis elaborado por la Asesoría General de Gobierno, ésta estima que mediante la normativa en cuestión, se pretende modificar el cómputo del haber de retiro para el personal del Servicio Penitenciario Provincial, extendiendo los porcentajes que disponen los artículos 22° y 23° de la Ley Nº 7.599, a los retirados por la Ley N° 4.880/87 y Decreto N° 599/96, a partir de la promulgación de la presente norma, y teniendo en cuenta que nuestra Provincia carece de competencia para legislar sobre aquellas cuestiones que han sido objeto de traspaso a la legislación nacional, máxime cuando expresamente se acordó que no serán oponibles a Nación, las modificaciones normativas que alteren las condiciones legales regulatorias de la carrera policial y penitenciaria del personal activo y retirado, existentes a la fecha de traspaso; en consecuencia advirtiéndose invalidados aspectos esenciales de la normativa sancionada que imposibilitan su viabilidad, la promulgación de la norma resulta improcedente.

Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104° y 126° inciso 1 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase Totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N° 9.482, de fecha 12 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Saúl, C.N., M.G.J.S.y DD.HH. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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