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El gobernador creó la Coordinación de Industria

Beder-Herrera-2-DECRETO N° 484

La Rioja, 20 de marzo de 2014

Visto: las disposiciones normativas contenidas en la Ley Provincial N° 9.495, por medio de la cual se ratifica el Decreto F.E.P. N° 2.353/13; y,

Considerando:

Que por medio del Decreto indicado se crea al Ministerio de Planeamiento e Industria, bajo dependencia de la Función Ejecutiva Provincial. Que del mismo depende la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones, entre otras áreas que han sido transferidas desde el ex Ministerio de Producción y Desarrollo Local.

Que es necesario crear dentro de dicha Secretaría, una Coordinación de Industria, que tendrá como competencia asistir al Secretario en las temáticas de su competencia según el Artículo 83° del Decreto F.E.P. N° 067/07.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones del Ministerio de Planeamiento e Industria, la Coordinación de Industria y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Coordinador de Industria.

Artículo 2°.- Dispónese que la Coordinación de Industria creada en el artículo precedente, tendrá como competencia asistir al Secretario de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones, en las establecidas para el mismo en el Artículo 83° del Decreto F.E.P. N° 067/07.

Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado previa adecuación a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Hágase saber las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto y de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, a los efectos pertinentes.

Artículo 5°.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme lo establece la legislación Presupuestaria vigente.

Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General y Legal de la Gobernación y Ministro de Planeamiento e Industria.

Artículo 7°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Rejal, J.F., M.P. e I. –Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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