Inicio / Destacado / Boletin / Expropian predio de Rimar Riojana en el Parque Industrial

Expropian predio de Rimar Riojana en el Parque Industrial

36132279DECRETO N° 455

La Rioja, 17 de marzo de 2014

Visto el Expediente A6-00301-1-11 “Expropiación Ley 8.890 inmuebles ubicados en Parque Industrial del departamento Capital de esta Provincia”, y

Considerando:

Que a fs. 2 luce Ley N° 8.890 que declara la utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, 35 inmuebles ubicados en el sector Este de la ciudad Capital de La Rioja, la cual fuera sancionada con fecha 2 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial N° 10.856 con fecha del 25 de febrero de 2011.

Que el plano de Mensura del inmueble definido en la Ley de Expropiación, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 22 Folio 55.

Que a fs. 22 ha tomado intervención la Dirección General de Catastro informando las valuaciones fiscales de los inmuebles afectados.

Que de acuerdo al informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, la fracción objeto de expropiación se encuentra registrada bajo la siguiente matrícula: C-11997- Titularidad Dominial RIMAR RIOJANA S.A.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECRETA:

Artículo 1°.- Exprópiese el inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley 8.890, ubicado en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, Provincia de La Rioja.

Matrícula Folio Real: C-11997- Titularidad Dominial RIMAR RIOJANA S.A.

Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 259, Parcela “q”.

Superficie: 3.314,05 m2.

Valuación Fiscal: Año 2013 $ 23.380,60

Plano: inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 22, Folio 55.

Artículo 2°.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos 23.380,60.

Artículo 3°.- Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Veintitrés Mil Trescientos Ochenta con Sesenta Pesos ($ 23.380,60) ello atento lo expresado en el Artículo 2°.-

Artículo 4°.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3°.-

Artículo 5°.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2° y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49° de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.

Artículo 6°.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado.

Artículo 7°.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el procedimiento administrativo previsto en el Artículo 19° de la Ley N° 4.611.

Artículo 8°.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 10°.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Bosetti, N.G., M.I. – Guerra, R.A., M.H. – Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo