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Expropian los predios de Akito Textil SA

199c1c23b58a6711a837741be67c9a1037b34dbbDECRETO N° 559

La Rioja, 31 de marzo de 2014

Visto el Expediente Código A6- N° 00221-1-14 “Expropiación Ley 9.493, mediante la cual se dispone la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el sector Este de la ciudad capital de La Rioja, departamento Capital de esta Provincia, y

Considerando:

Que a fs. 2, 3, 46 a 55 luce Ley N° 9.493, que declara la utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, inmuebles ubicados en el sector Este de la ciudad Capital de La Rioja, departamento Capital, la cual fuera sancionada con fecha 12 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial N° 11.156 con fecha 14 de marzo de 2014.

Que el plano de Mensura del inmueble definido en la Ley de Expropiación, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo: 14, Folio 22.

Que a fs. 56 ha tomado intervención la Dirección General de Catastro informando la Valuación Fiscal del inmueble afectado;

Que de acuerdo al informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 13 vta., las parcelas objeto de expropiación se encuentran registradas bajo las siguientes matrículas:

C-7514 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes.

C-2684 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes.

C-6808 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes.

C-6809 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes.

C-6810 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes.

C-6811 Titular Dominial: Akito Textil S.A. registrando gravámenes Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECRETA:

Artículo 1°.- Exprópiese los inmuebles que se detallan y que fueran declarados de utilidad pública por Ley 9.493, ubicados en el sector Este de la ciudad Capital de La Rioja, Departamento Capital, Provincia de La Rioja; C-7514 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes. Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección C, Manzana 258, Parcela “m”.

Superficie: 1.250,00 m2.

Plano: Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo: 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 2.527,20.

C-2684 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes.

Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 258, Parcela “h”.

Superficie: 1.250,00 m2

Plano: Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 2.527,20.

C-6808 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes.

Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 258, Parcela “i”.

Superficie: 1.250,00 m2

Plano: Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 2.527,20.

C-6809 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes.

Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 258, Parcela “j”.

Superficie: 1.241,00 m2

Plano: Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 3.580,20.

C-6810 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes.

Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 258, Parcela “k”.

Superficie: 1.241,00 m2

Plano: Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 3.580,20.

C-6811 Titular Dominial: Akito Textil S.A., registrando gravámenes.

Nomenclatura Catastral: Departamento 01, Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 258, Parcela “l”.

Superficie: 1.250,00 m2

Plano Confeccionado por la Dirección General de Catastro en noviembre de 19769 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 14, Folio 22.

Valuación Fiscal: $ 2.527,20.

Artículo 2°.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Veinte Centavos ($ 17.269,20).

Artículo 3°.- Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Veinte Centavos ($ 17.269,20) ello atento lo expresado en el Artículo 2°-

Artículo 4°.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3°-

Artículo 5°.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2° y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49° de la Ley 4611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.

Artículo 6°.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado.

Artículo 7°.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19° de la Ley N° 4.611.

Artículo 8°.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 10°.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Rejal, J.F., M.P. e I. – Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

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