Avanza causa en la Justicia por uso de beneficios promocionales
La Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una demanda del Ministerio de Economía de la Nación contra la provincia de La Rioja por el uso de los beneficios de la Promoción Industrial. Ya el máximo tribunal declaró su competencia para entender en dicha causa.
El Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, promovió una demanda contra la Provincia de La Rioja a fin de obtener que se declare la nulidad de la resolución de la Secretaría de Producción y Turismo 142/01, del 23 de noviembre de 2001.
Por el decreto provincial 121/87 la firma Corrucal recibió los beneficios de la ley 22.021 para un proyecto cuya puesta en marcha fue aprobada a partir del 1° de junio de 1988.
Por el decreto provincial 1764/88, se dispuso que dichos beneficios debían ser considerados como otorgados a favor de Osvaldo Denis Coraglio.
A través del decreto 1257/99 la provincia aprobó el proyecto del señor Coraglio, destinado a la producción de rollos, planchas, cajas de cartón corrugado y microcorrugado, y le estableció la obligación de contar en el primer año con 16 personas en relación de dependencia, número que se incrementaba a 19 a partir del segundo.
Por la resolución 142/01, cuya nulidad solicita, el Gobierno de la Provincia de La Rioja aceptó la renuncia del señor Coraglio a los beneficios impositivos emergerítes del proyecto industrial que habia obtenido por los decretos 121/87 y 1764/8 Y dispuso que la firma mantendría los compromisos de inversión, bienes de uso y la continuidad de la fuente laboral hasta la finalización del proyecto promovido.
Según el dictamen fiscal, dicha resolución resulta nula en tanto la autoridad de aplicación no contaba con facultades que le permitieran modificar o alterar las normas que estructuran el régimen nacional de promoción industrial, como lo es el decreto de necesidad y urgencia 2054/92 que contiene normas precisas en cuanto al cumplimiento de obligaciones contraídas por el beneficiario y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, como así también lo relativo a la opción de desvinculación del régimen que puede ejercer el beneficiario y sus efectos.
Más allá de la nulidad que, según el dictamen, afecta a la resolución 142/01, ella fue incumplida por la beneficiaria del régimen en tanto, según lo informado por el Departamento de Regímenes Promocionales, aunque la escala de beneficios que se le había otorgado por el decreto 121/87 finalizó en el período fiscal 2002, ella siguió utilizando la cuenta corriente computarizada hasta agosto de 2003.
Por ello generó un crédito a favor del Fisco por exceso de beneficios usufructuados.
Competencia de la Corte Suprema
Dictamen Fiscal
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