A través de la ordenanza N° 5124, el 9 de abril, el Concejo Deliberante modificó “la enumeración del Título XIX de la ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal – Tasa Ambiental – el cual quedó redactado de la siguiente manera: Titulo XX – Tasa Ambiental”, como así también creó “la Contribución Vial Municipal e incorpórese a la ordenanza N° 4987 – Código Tributario Municipal como Título XXI, Capítulo I, denominado Contribución Vial”.
Mientras que la ordenanza N° 5125 creó la ”Contribución Vial Municipal”, destinada a retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del Departamento Capital, la que será abonada por todos los usuarios – efectivos o potenciales – de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el ámbito del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.

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