LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Transfiérase a favor de la empresa EMSE -Energía y Minerales Sociedad del Estado de La Rioja -un (1) inmueble ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, y que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Matrícula Catastral: 4-15-16-023-952-165 (Parte). Superficie: 100 ha. Coordenadas: 1) X=3447783.3140 Y=6523344.9600 -4) X=3448709.2256 Y=65233722.70004 -5) X=3449086.9659 Y=6522796.7888 -6) X=3448161.0544 Y=6522419.0484.
Artículo 2º.-Las medidas linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3º-Cargo de la Donación: La Empresa EMSE -Energía y Minerales Sociedad del Estado de La Rioja, deberá construir en el inmueble transferido en el plazo de tres (3) años a partir de la publicación de la presente ley, el Parque Solar Fotovoltaico, de cuatro (4) MW en una superficie de doce (12) hectáreas dentro de la extensión otorgada en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Periodo Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la diputada Alejandra Beatriz Oviedo.
Sergio Guillermo Casas -Presidente -Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO N° 803
La Rioja, 05 de mayo de 2014
Visto: el Expte. Código A1 N° 03589-8/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.527, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.527, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 10 de abril de2014.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Bosetti, H.G., M.I. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S




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