Preadjudican predio en Chilecito a la firma Agroindustrias El Paimán
La Rioja, 28 de abril de 2014
Visto: El Expte, Código 09 B Nº 00034-4-89, mediante el cual la firma Juan Carlos Gozálvez y Eduardo Manuel Iriarte -Sociedad de Hecho, solicita la preadjudicación de dos (2) lotes de terreno del Parque Industrial de la ciudad de Chilecito, a los efectos de instalar una planta industrial dedicada a la producción de deshidratados frutihortícolas; y,
Considerando:
Que el Estado Provincia mediante Decreto P.E.P. Nº 3.173 de fecha 14 de diciembre de 1990, preadjudica a la firma Juan Carlos Gozálvez y Eduardo Manuel Iriarte -Sociedad de Hecho, los lotes de terreno identificados con las letras “e” y “f” de la Manzana 63, según plano Nº D-95-7 de Fraccionamiento de la Zona Industrial de la ciudad de Chilecito, con una superficie de Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con Diez Metros Cuadrados (7.641,10 m2); suscribiéndose el respectivo Contrato de Compra Venta, el día 04 de octubre del año 1991.
Que con fecha 12 de mayo de 1997, cancela la deuda contraída con el Estado Provincial.
Que al fallecer el señor Eduardo Manuel Iriarte, socio gerente de la Sociedad de Hecho, sus familiares directos Ceden sus Derechos Universales al heredero Daniel Alejandro Iriarte, quien en esta condición se constituye en socio de la Sociedad de Hecho, conformada conjuntamente con el señor Juan C. Gonzálvez.
Que de la regularización de esta última, surge una nueva Razón Social denominada Agroindustrias El Paimán SR.L. en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que los señores Juan Carlos Gozálvez y Daniel Alejandro Iriarte, titulares de Agroindustrias El Paimán S.R.L. solicitan la Escritura Traslativa de Dominio de los lotes letras “e” y “f” de la Manzana 63 del Parque Industrial de Chilecito.
Que la Cláusula 5ª del Contrato Social de la nueva Razón Social determina la integración del Capital Social con la incorporación de las fracciones de tierra “e” y “f” de la Manzana Nº 63, del Parque Industrial de la ciudad de Chilecito.
Que en diversos procedimientos administrativos se constata que en las instalaciones emplazadas en el predio se desarrolla el proceso de terminado de pasas de uva, con materia prima provista por un emprendimiento familiar dedicado al cultivo de uvas para pasas, administrado por el señor Daniel Alejandro Iriarte.
Que es propósito del Gobierno Provincial ordenar y solucionar lo referente a los asentamientos industriales con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales.
Que por ello resulta necesario modificar la preadjudicación otorgada a favor de la Sociedad de Hecho Juan Carlos Gozálvez y Eduardo Manuel Iriarte mediante el Decreto PEP Nº 3.173 de fecha 14 de diciembre de 1990 y Rescindir el Contrato de Compra Venta celebrado con el Gobierno Provincial a 04 días del mes de octubre del año 1991.
Que, en consecuencia, estímase procedente el dictado del acto administrativo pertinente, conforme lo solicita en su intervención de competencia la Dirección de Parque Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria.
Que en su competente intervención Asesoría Letrada del Ministerio de Planeamiento e Industria en Dictamen Nº /12, a tenor de los antecedentes incorporados en autos y lo normado por Decreto Ley Nº 4.011/80 y su Decreto Reglamentario Nº 1.323/88, estima procedente la gestión interpuesta.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución de la Provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Modifícase el Artículo 1º del Decreto P.E.P. Nº 3.173 de fecha 14 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.-Preadjudícase a la firma Agroindustrias El Paimán S.R.L., representada por los señores Juan Carlos Gozálvez LE Nº 8.029.259 y Daniel Alejandro Iriarte, DNI Nº 20.729.692, ambos Socios Gerentes de la citada empresa, los lotes identificados con las letras “e” y “f” de la Manzana Nº 63, según plano Nº D-95-7 de Fraccionamiento de la Zona Industrial de la ciudad de Chilecito, con una superficie de Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con Diez Metros Cuadrados (7.641,10 m2).
Artículo 2º.-Rescíndese el Contrato de Compra Venta celebrado entre el Gobierno Provincial y los señores Juan Carlos Gonzálvez y Eduardo Manuel Iriarte S.H., en fecha 04 días del mes de octubre del año 1991.
Artículo 3º.-Los Organismos responsables practicarán las registraciones técnicas administrativas emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 4º.-El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Artículo 5º.-El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de Compra Venta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra Venta.
Artículo 6º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria.
Artículo 7º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I.

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