EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda disponga de un sitio especial en todos los cines y teatros de nuestra Ciudad para personas con problemas de obesidad.-
ARTICULO 2º.- Dentro del área correspondiente de Discapacidad conjuntamente con el área de Inspección deberían realizar las inspecciones necesarias y confeccionar un informe al respecto de la accesibilidad en los cines y teatros disponibles.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el Concejal Carlos Alberto DEL GIORNO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
21 DE MAYO DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5133/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se determina que el D.E.M a través del área que corresponda disponga de un sitio especial en todos los cines y teatros de nuestra ciudad para personas con problemas de obesidad.-
QUE, dentro del área correspondiente de Discapacidad conjuntamente con el área de Inspección deberían realizar las inspecciones necesarias y confeccionar un informe al respecto de la accesibilidad en los cines y teatros disponibles.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 5133/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y Humano.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 2166


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