Construirán paradores sanitarios para empresas de transporte
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda disponga la construcción a los concesionarios del servicio de Paradores Sanitarios para Empresas de Transporte Municipal Urbano.-
ARTICULO 2º.-Teniendo en cuenta los beneficios que esta implementación causaría no tan solo para los chóferes de las Empresas principalmente, sino que también beneficiaría en ola higienización de los vehículos para el comienzo de un nuevo recorrido.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el Concejal Carlos Alberto DEL GIORNO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
21 DE MAYO DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5134/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se determina que el D.E.M a través del área que corresponda disponga la construcción a los concesionarios del Servicio de Paradores Sanitarios para Empresas de Transporte Municipal Urbano, que no sólo beneficiaria a los choferes de las Empresas sino también en la higienizaciòn de los vehículos para comienzo de un nuevo recorrido.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 5134/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y el Sr. Secretario de Infraestructura y Obras Públicas.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 2167

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