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Estiman que TSJ debe expedirse sobre participación de sindicatos docentes sin personería en paritarias

Captura de pantalla (293)La Procuración General de la Nación dictaminó que el Tribunal Superior de Justicia es quien debe expedirse sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto 560, por el cual el gobernador habilitó a sindicatos docentes sin personería gremial a participar de las paritarias.

El dictamen fue elevado a la Corte Suprema de Justicia, tras que la Asociación de Maestros y Profesores (AMP) de La Rioja, con domicilio en la ciudad de La Rioja, en su carácter de entidad sindical de primer grado con personería gremial, de conformidad con el artículo 30, inc. a, de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, promuevió una demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto 560/14 dictado por el gobernador de la provincia.

Cuestionó dicho acto administrativo en cuanto establece la participación en las negociaciones colectivas de trabajo de otras agrupaciones de docentes sin personería gremial, en violación del art. 30 del decreto provincial 1842/08, de la ley nacional 23.551, de Asociaciones Sindicales, en particular, de su art. 31, inc. c, del Convenio 87 de la 01T y del art. 31 de la Constitución Nacional.

La Procuración General de la Nación estimó que el proceso debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de La Rioja. «Ello es asi, en atención a que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de indole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la via del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 como ya fue enunciado (Fallos: 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070)», sostuvo.

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