Instituto Provincial del Agua
I.P.A.LA.R.
RESOLUCION I.P.A.LA.R. N° 4.219
La Rioja, 22 de octubre de 2014
Visto: La Ley N° 4.295 (Código de Aguas) y Ley N° 6.360 (Abastecimiento de Agua) y Ley N° 6.281 (Marco Regulador del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales); y,
Considerando:
Que en la localidad de Famatina cabecera del departamento del mismo nombre, el servicio de abastecimiento de Agua Potable, encuentra contadas deficiencias en la calidad del servicio con el que se abastece a la población del vital elemento.
Que la Municipalidad del departamento Famatina se encuentra actualmente a cargo de la Concesión del Servicio de Agua Potable y por diversos motivos no se han llevado a cabo las tareas de mantenimiento y conservación de la infraestructura de las conducciones de agua y Planta Potabilizadora.
Que ante esta situación y por tratarse de un bien público esencial, la competencia para prestar el servicio es de naturaleza pública por lo tanto pertenece a la Provincia, de acuerdo a lo preceptuado por Artículo 10° Ley N° 6.281, en virtud de ello es un deber irrenunciable del Estado garantizar una provisión mínima de agua a los habitantes de la localidad de Famatina y asegurar una prestación de calidad y eficiencia del servicio, la protección de la salud pública, el medio ambiente y la utilización racional del recurso.
Que el Instituto Provincial del Agua como autoridad de aplicación del Decreto Ley N° 4.295(Código de Agua), realizó diversas inspecciones tanto a la Planta Potabilizadora como al sistema de distribución, resaltando una serie de falencias en el mantenimiento y operación del sistema.
Que atento a la problemática planteada le corresponde al Instituto Provincial del Agua, conforme a los términos de la Ley N° 6.360, 6.281, Decreto Ley N° 4.295 y Ley N° 8.871, adoptar medidas conducentes que aseguren a los pobladores de la localidad de Famatina, la calidad, regularidad y continuidad del servicio.
Que en consecuencia a la problemática planteada y dentro del marco legal expuesto precedentemente, es necesario suspender el ejercicio de la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano a la Municipalidad y esta repartición se encargará de la prestación, a los fines de garantizar condiciones de calidad, continuidad, regularidad y obligatoriedad y debiendo quedar a su cargo todas las obras y equipamiento que componen el sistema de distribución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8.871, Leyes N° 6.360,4.295, Decretos N° 191/11 y 025/11;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA RESUELVE:
Artículo 1°.-Suspender, a partir de la fecha de la presente, de la prestación del servicio de agua potable domiciliaria de la localidad de Famatina -a la Municipalidad del Departamento Famatina, quedando la Operación del Servicio a cargo del Instituto Provincial del Agua (I.P.A.LAR.), por las consideraciones tenidas en cuenta en la presente y a los efectos de asegurar a la población una prestación eficiente, garantizando la provisión del vital elemento.
Artículo 2°.-El plazo de duración de la medida adoptada será hasta la total normalización del servicio y/o cuando el IPALAR disponga entregar la Concesión del mismo a quien crea conveniente.
Artículo 3°.-La tasa de servicio a abonar por los usuarios por el servicio de agua potable domiciliaria será la que determine el Instituto Provincial del Agua de acuerdo a la normativa vigente en la materia, Leyes N° 9.152, 9.078, 9.468 y la que la reemplace en el ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 4°.-La Dirección General de Recursos Hídricos en coordinación con la Delegación Regional IPALAR, Valle del Famatina, tendrán la obligación de canalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente, realizar el contralor del servicio, además nominar a los agentes que tendrán a cargo la Operación y Mantenimiento del Servicio, previa aprobación del Administrador General.
Artículo 5°.-A través de la Dirección General de Recursos Hídricos, se deberá realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes, Municipalidad del Departamento Famatina y a través de la Coordinación de Prensa y Difusión realizar las publicaciones en diarios de mayor circulación provincial y Boletín Oficial.
Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Juan Velardez
Administrador General
Instituto Provincial del Agua la Rioja




