LEY Nº 9.588
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Campo Santa Elena”, ubicado en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, y que responde a las siguientes características:
Propietario: A determinar Superficie: 1.884 has.
Ubicación: Conforme a las coordenadas
Artículo 2°.-Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3°.-El inmueble expropiado será transferido al Municipio del departamento Coronel Felipe Varela, quien destinará los mismos al Programa de Desarrollo Territorial para la creación de polos productivos, agrícolas, ganaderos y explotación turístico, creando así unidades económicas de producción, todo ello, en el marco de la Ley N° 6.595 y sus correlativas.
Artículo 4°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado Yamil David Sarruff.
Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.699
La Rioja, 25 de setiembre de 2014
Visto: el Expediente Código Al N° 09046-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.588 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Promúlgase la Ley Nº 9.588, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 04 de setiembre de 2014.
Artículo 2º.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.





