La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una causa «Aministración Federal de Ingresos Públicos – DGI – Casación (Autos AFIP – DGI. Incidente de Revisión Autos expte. N° 29.731- Supermercado Tri ~ Tri SA si conc. preventivo (hoy quiebra)».
En ese sentido, consideró que “el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima.








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