Inicio / Politica / Previo al fallo de la Corte, Procuración rechazó amparo por comicios municipales en La Rioja

Previo al fallo de la Corte, Procuración rechazó amparo por comicios municipales en La Rioja

20130811-090158La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, no hizo lugar al amparo presentado por el municipio de la capital de La Rioja, que asegura que el gobernador, Luis Beder Herrera, violentó su autonomía al llamar a elecciones el 5 de julio para cargos provinciales y departamentales, por consideralo una facultad del intendente.

Tras de ello, la Corte Suprema de Justicia, quien se pronunciará finalmente, luego que Gils Carbó sostuvo en su resolución que «la causa debe tramitarse en la Justicia de la Provincia de La Rioja» debido a que «la materia del pleito no resulta exclusivamente federal».

Será entonces la Justicia de La Rioja la que deberá analizar -en caso que la Corte no se pronuncie sobre la causa- por tener la facultad para decidir en el llamado a elecciones por cargos departamentales.

Según el gobierno riojano, es el mandatario quien tiene la facultad de hacerlo, y es por ello que Beder Herrera unificó el llamado a elecciones provinciales y departamentales que se realizarán el 5 de julio próximo.

El municipio de la capital provincial no está de acuerdo con ello, y dice que la facultad para llamar a elecciones por los cargos de intendente y concejales le pertenece, y es por esto que interpuso el amparo ante la Corte Suprema para intentar anular lo dispuesto por el gobernador de la Rioja.

«La causa debe tramitarse en la Justicia de la provincia de La Rioja» debido a que «la materia del pleito no resulta exclusivamente federal», dice el texto de la resolución de la Procuradora General de la Nación, que no analiza quien tiene o no la razón.

Sin embargo, reconoce en el fallo que según la ley de la provincia del norte «es el Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de llamar a elecciones en forma simultánea a los comicios provinciales y municipales, de conformidad al artículo 126 de la Constitución Provincial y el 141 de la Ley Electoral Provincial 5.139 y su modificatoria, la ley 8.142».

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo