La Rioja, 21 de mayo de 2014
Visto: la Ley N° 8.879; y, –
Considerando:
Que, el Título II, Capítulo I, de la Ley N° 8.879, facultó a la Función Ejecutiva a disponer la emisión de Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE), en las series que la misma determine en cada oportunidad hasta la suma total de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000,00), para afrontar compromisos devengados y a devengar para con cualquiera de las tres Funciones del Estado Provincial, que cuenten con reconocimiento judicial o administrativo excepto deudas salariales, previsionales, asistenciales y las que determine la reglamentación.
Que, en el Capítulo II de dicho Título, se establecieron las características de los BOCADE, los que serán escriturales, nominativos, libremente transmisibles y garantizados con los recursos que le correspondan a la Provincia provenientes de la recaudación de impuestos provinciales a través de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Que la emisión de los citados Bonos constituye una herramienta que permitirá a la Provincia cumplir con lasobligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias que también le competen, garantizando asimismo a sus acreedores el flujo financiero necesario para la continuidad de las actividades que les son específicas.
Que, a los efectos de hacer operativos los bonos autorizados, procede la reglamentación de la norma en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, –
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Reglaméntase el Título II- del Bono de Cancelación de Deudas (BOCADE) de la Ley N° 8.879 de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes, con la interpretación, alcance y aplicación de acuerdo a lo que se dispone en el presente acto administrativo.
Artículo 2°.- Emisión de la Primera Serie de Títulos:
Dispónese la emisión de la primera serie de Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE) por un valor nominal total de Pesos Treinta Y Cinco Millones ($35.000.000), en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
° Denominación: “Bonos de Cancelación de Deudas” (BOCADE) de la Provincia de La Rioja;
° Moneda de denominación: Pesos ° Denominación mínima: Un Peso ($ 1,00);
° Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de Pesos Treinta y Cinco Millones (V/N $ 35.000.000);
° Fecha de emisión: 01 de julio de 2010
° Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026;
° Amortización: 168 cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las 167 primeras al Cincuenta y Nueve (0,59%) centésimos y una última al Uno con Cuarenta y Siete (1,47%) centésimos por ciento del monto emitido, más los intereses correspondientes, pagaderas a partir del 1 de agosto de 2012;
° Frecuencia pago de intereses: mensual. Los intereses que se devenguen durante los primeros Dos (2) años se capitalizarán mensualmente y se pagarán juntamente con las cuotas de amortización.
° Tasa de interés: Devengarán la tasa de interés promedio de Caja de Ahorro Común en pesos, que publica el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Comunicación “A” 1828 Punto 1, correspondiente a los dos días hábiles anteriores al inicio del período de renta. Series: Los Bonos se emiten en “Primera” serie.
° Titularidad y Negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles.
° Agente de Asignación: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Deuda Pública.
° Agente de Registro y Pago: Nuevo Banco de La Rioja S.A.
° Suscriptores Originales: Quienes resulten titulares de los créditos reconocidos, a cancelarse con los bonos de cancelación creados por la ley.
° Tenedores: Quienes acrediten la tenencia de los bonos de cancelación, sea por suscripción original o por su adquisición posterior.
° Garantía: la emisión de los BOCADE se garantizará con los recursos que le corresponden a la Provincia provenientes de la recaudación de impuestos provinciales a través de la Dirección General de Ingresos Provinciales, hasta la cancelación de los mismos.
Los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados que demande este endeudamiento se imputarán a las partidas y fuentes de financiamiento que se determinen anualmente en el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia.





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