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Instruyen a no realizar contrataciones o contraer obligaciones sin autorización presupuestaria

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El gobierno dispuso mediante decreto instruir a las Autoridades Superiores de cada jurisdicción y a los responsables de los Servicios de Administración Financiera (SAF) a no realizar contrataciones o contraer obligaciones sin contar con la autorización presupuestaria correspondiente de acuerdo con la normativa aplicable vigente. Se establece que cuando la gravedad, urgencia o emergencia de la situación amerite concretar acciones que impidan cumplir con las formalidades establecidas por la normativa vigente, se deberá contar con la previa y expresa autorización de la Función Ejecutiva para comprometer al Erario público.

En el decreto refrendado por todos los ministros y el secretario general de la Gobernación, se solicita al Tribunal de Cuentas de la provincia, en su calidad de órgano constitucional de control externo, para que a través de sus delegaciones fiscales acompañe a la Función Ejecutiva en el logro de los objetivos propuestos, a los efectos de dar satisfacción y observar el cumplimiento de lo dispuesto.

Además, se requiere que el citado órgano de contralor remita al Ejecutivo los informes con el detalle de la totalidad de las inconsistencias que detectare en el uso de sus propias competencias.

En los fundamentos de la medida se indica que no obstante la especificidad y claridad de la normativa vigente, se advierte la asunción de endeudamiento público sin que se observen, con la rigurosidad que las normas prevén, los procedimientos administrativos que deben cumplirse en cada caso.

Agrega que si bien cada jurisdicción puede resolver por sí misma en lo referente al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas, estas acciones deben realizarse, sin lugar a dudas, con apego al marco legal referenciado, que prevé la centralización normativa y la descentralización operativa.

En tal sentido y a los efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, resulta necesario programar los gastos de funcionamiento para no caer en la concreción de gastos imprevistos que perjudican tanto al co-contratante como al Estado.

 

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