Los vehículos retenidos serán rematados o transferidos y hasta destruidos
La Rioja, 13 de julio de 2015
Visto: la urgencia de resolver la problemática planteada por la acumulación de vehículos secuestrados por infracciones a normas contravencionales; y,
Considerando:
Que, el dictado del presente Acto Administrativo tiene como finalidad resolver la problemática referente al acopio de vehículos retenidos por infracciones a normas contravencionales, en los predios dependientes de la Policía de la Provincia, permitiendo a la Provincia reutilizar o vender por vía de remate los vehículos retenidos.
Que, asimismo, la presente declaración de voluntad de la Función Ejecutiva Provincial, pretende ser una herramienta útil y ágil para atender la realidad imperante en la materia supra referenciada, requiriendo a ese respecto la más enérgica de las respuestas.
Que, en este contexto general, se presenta una problemática particular dentro del universo planteado, como consecuencia de la retención de vehículos por incumplimiento de las normas contravencionales.
Que, además en ese sentido quedan comprendidos aquellos vehículos que se encuentran en depósitos provinciales, municipales, de terceros o dependientes de la Policía de la Provincia, por incurrir en la falta tipificada en el Inc. c) del Art. 44º de la Ley Nº 4.245, modificada por DNU FEP Nº 840/15.
Que, el plexo normativo que rige en la materia bajo examen, prevé como sanción la retención del vehículo a su infractor, y que ante la situación de no abonar la multa correspondiente por parte de éste y habiendo transcurrido el plazo legal establecido, deviene necesario el dictado del presente acto a fin de permitir la subasta de los vehículos en cuestión.
Que, por los fundamentos expuestos y estimando que el Estado no debe hallarse ausente en lo que implica a la problemática del tránsito, su siniestralidad, y el acopio de vehículos devenido como consecuencia del crecimiento del índice de contravenciones, por ello urge proceder al dictado del presente acto de Gobierno, el que será refrendado por la totalidad de los ministros.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126º inciso 12º de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Quedan comprendidos en los procedimientos previstos en el presente acto administrativo:
a).- Los vehículos retenidos en causas contravencionales o por haber incurrido en alguno de los tipos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, (Arts. 10; 13 Inc. c; 40 Incs. a, b, c, k; 48 Inc. k y 73); Ley Provincial Nº 9.046 (Art. 3); o Ley Provincial Nº 7.191 (Art. 10); y cuya aplicación corresponda a la Policía de la Provincia.
b).- Los vehículos que fueran retirados de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.
Y que a causa de ser retenidos por infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a la Policía de la Provincia de La Rioja, se encuentren en depósitos provinciales, municipales, de terceros, o dependientes de la Policía de la Provincia.
A los fines de régimen dispuesto por el presente acto administrativo, se entenderá por vehículo: todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las prescripciones de la Ley Nº 24.449.
Artículo 2º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances del presente acto administrativo los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.
Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación del presente régimen el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 4º.- Créase el Registro de Automotores Retenidos en Causas Contravencionales y Por Infracciones a la Ley Nacional de Tránsito, en la órbita de la Policía de la Provincia, y bajo la dependencia directa del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 5º.- Se la retención del vehículo se hubiere producido por alguna de las causas indicadas en el Inc. a) del Artículo 1º y no hubiese sido retirado en el plazo de sesenta (60) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá a la Delegación Provincial del Registro de la Propiedad Automotor, que correspondiere, información completa sobre la situación registral del mismo.
La Autoridad de Aplicación, a través de Registro de Automotores Retenidos en Causas Contravencionales y Por Infracciones a la Ley Nacional de Tránsito, procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados de los vehículos, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.
Artículo 6º.- Excepcionalmente, y sólo para el caso de aquellos vehículos retenidos con anterioridad a la vigencia del régimen previsto por este acto administrativo, y desde la entrada en vigor de la modificación prevista por el Decreto FEP Nº 840/15 al Inc. c) del Art. 44 de la Ley Nº 4.245, el plazo previsto en el Art. 5º primer párrafo, comenzará a correr desde la fecha del acta de infracción pertinente.
Artículo 7º.- En los supuestos del Inciso b) del Artículo 1º, se procederá a labrar un acta consignando el estado de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación para que, en el plazo de diez (10) días corridos, el titular o quien cuente con derecho al vehículo, lo retire de la vía pública.
En forma simultánea, se requerirá a la Delegación Provincial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que correspondiere, información completa sobre la situación registral del vehículo.
Artículo 8º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 7º, el vehículo será trasladado al depósito provincial, municipal, de terceros, o dependiente de la Policía de la Provincia, que correspondiere.
La Autoridad de Aplicación, con la información remitida por la Delegación Provincial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación.
Si la notificación efectuada en el domicilio del titular resulta negativa, se publicarán edictos por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad afectada, y los apercibimientos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 9º.- Vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior, y ante la falta de presentación del titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado en los términos de la ley civil.
En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación previstos en el presente acto administrativo.
Artículo 10º.- Vencido el plazo previsto en el Artículo 5º, la Función Ejecutiva Provincial, decretará la afectación del vehículo al uso provincial.
Una vez ordenada la afectación, la Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro Provincial de la Propiedad Automotor, al que solicitará la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo.
Artículo 11º.- Los vehículos afectados podrán ser cedidos para uso a: a) reparticiones y dependencias de las diversas Funciones del Estado Provincial, b) entidades de bien público; o c) Municipios Departamentales Provinciales.
Artículo 12º.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer la subasta de los vehículos y su producido ingresará al patrimonio de la Policía de la Provincia.
Artículo 13º.- Previo a la venta por remate público, la Autoridad de Aplicación deberá publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un (01) diario de la jurisdicción que corresponda, el lugar, la hora y la fecha del remate, con una breve descripción del vehículo a subastar.
Artículo 14º.- El remate público estará a cargo de un Martillero matriculado, el que será designado por sorteo. El Martillero deberá labrar acta de remate, con la intervención de un funcionario provincial designado al efecto.
Finalizados los trámites de la subasta, la autoridad extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor.
Una vez realizada la transferencia, la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquirente del vehículo.
Artículo 15º.- En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real o inminente para la salud o el medio ambiente, la Autoridad de Aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.
Artículo 16º.- Las personas físicas o jurídicas con capacidad para realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes, deberán cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.
Artículo 17º.- Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, sometidos a alguno de los procedimientos o procesos determinados por el presente acto administrativo, serán inventariados guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos relevantes tales como marca, modelo, año u otros, y se incorporarán a un registro que deberá llevar al Autoridad de Aplicación, a través de la Policía de la Provincia.
Artículo 18º.- Una vez incorporado al Registro, la Autoridad de Aplicación determinará la aptitud para rodar de cada vehículo, teniendo en cuenta el estado mecánico general y funcionamiento del motor, el estado general de las piezas externas e internas, del chasis e interior, de la suspensión del instrumental, del sistema computarizado si lo hubiere, así como cualquier otro aspecto relevante.
Artículo 19º.- La Autoridad de Aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo.
A tales fines, se considerará la Guía Oficial de Precios de autos, pick ups, todo terreno, utilitarios y camiones nuevos y usados, publicada por la Cámara del Comercio Automotor, y la Guía Oficial de Precios publicada por la Comisión de Valuación de Vehículos de ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina).
Artículo 20º.- El propietario o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la Autoridad de Aplicación para hacer valer sus derechos.
Artículo 21º.- En casos que el vehículo hubiere sido afectado o subastado, la Autoridad de Aplicación responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación.
El reconocimiento de sus derechos se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares.
Artículo 22º.- En cualquier estado del procedimiento el titular podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes, en los términos del abandono como modo de extinción del derecho de dominio, conforme a lo señalado por la ley civil. Se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede a la Autoridad de Aplicación el bien en los términos de la legislación de fondo.
Artículo 23º.- Los vehículos que fueren sometidos a algunos de los procedimientos previstos en el presente acto de gobierno serán condonadas las infracciones y deudas con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 24º.- La Autoridad de Aplicación debe informar al Registro Provincial de la Propiedad Automotor, en todos los casos, sobre la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en el presente Acto Administrativo.
Artículo 25º.- Comuníquese, el presente Acto Administrativo a la Función Legislativa de la Provincia, conforme lo normado por el Artículo 126º, inciso 12º, tercer párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 26º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 27º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. – Flores, R.W., M.E.C. y T. – Tineo, J.H., M.P. y D.E. –Bosetti, N.G., M.I. – Gaitán, S., M.D.S. – Díaz Moreno, E.A., M.S.P. – Rejal, J.F., M.P. e I. – Paredes Urquiza, S.G. y L.G.




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