La Rioja, 13 de agosto de 2015
Visto: El Expediente Código Al N° 07418-7/15, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.711 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgasela Ley N° 9.711 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de julio de 2015.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico y suscripto por el señor Secretario de Ambiente.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Tineo, J.H., M.P. y D.E. -Azulay Cordero, S., S.A.









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