LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como organismo autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.
Artículo 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:
- Parque de la Ciudad-La Rioja.
- Predio Cristo del Portezuelo-Chilecito.
- Predio Anguinán Deportivo-Chilecito.
Facúltase a la Función Ejecutiva a incorporar a la órbita de la Administración Provincial de Parques y Paseos, los espacios públicos que por sus características, sea conveniente que sean administrados por ese organismo.






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