Crean la Administración Provincial de Parques y Paseos

Captura de pantalla (3288)LEY Nº 9710

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como organismo autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.

Artículo 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:

  • Parque de la Ciudad-La Rioja.
  • Predio Cristo del Portezuelo-Chilecito.
  • Predio Anguinán Deportivo-Chilecito.

Facúltase a la Función Ejecutiva a incorporar a la órbita de la Administración Provincial de Parques y Paseos, los espacios públicos que por sus características, sea conveniente que sean administrados por ese organismo.

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