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El Control Preventivo del pago de servicios de publicidad será efectuado por el Tribunal de Cuentas

Captura de pantalla (3291)Tribunal de Cuentas

RESOLUCIÓN Nº 113/15

La Rioja, 30 de setiembre de 2015

Visto: La nota de fecha 25 de setiembre de 2015, presentada por el Director de Control Preventivo del Tribunal.de Cuentas de la Provincia, y

Considerando:

Que mediante la misma, se proponen modificaciones al actual sistema de Control Preventivo, dispuesto en el Anexo Único de la Resolución N 11/11 T.C., con el objetivo, de hacer más eficiente y eficaz el control de la administración de los fondos del Estado Provincial.

Que, abocado el Tribunal a la consideración de las citadas modificaciones, entiende que las mismas deben ser acordadas por las razones expuestas, lo que conllevaría a la agilización de la verificación y análisis de los actos administrativos sujetos a control, tanto por parte de la referida Dirección, como de las respectivas Delegaciones Fiscales.

Que, también es menester establecer modificaciones al alcance del control preventivo de subsidios (excepto de Obras Públicas), y al monto fijado en el Artículo N° 58, del Anexo de la Resolución aludida, determinando para este caso, una porcentualidad sobre los valores fijados para la Contratación Directa, lo que permitirá una adecuación automática del mismo, cada vez que, en ejercicio de sus atribuciones, los establezca el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, Acuerdo N° 35/15 facultades emergentes de la C.P. y de la Ley N 4.828,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE:

1º.-Modificar el Art. N° 35 del Anexo de la Resolución N° 11/11 T.C., el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art. 35°.- Las contrataciones (Excepto Obras Públicas y Subsidios) que superen dos (2) veces el Monto Máximo para la Contratación Directa (Art. 13 -inc. c) Punto 1 de la Ley 9.341 -Decreto Reglamentario FEP Nº 2350/13 y Resolución M.H. N° 298/14), serán giradas por el Servicio Administrativo a la Dirección de Control Preventivo, a los fines que el análisis se instrumente en ella, con las modalidades previstas en el presente Título.

También serán elevados ante la referida Dirección, los actos administrativos que a ella le corresponden, previstos en el Título II “Del Control Preventivo en Particular” – Primera Parte.

2°.- Modificar el Art. N° 37 Inc. a) del Anexo de la Resolución N 11/11T.C., el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art. 37°.- Las Delegaciones Fiscales (excepto las de Obras Públicas), realizarán tareas de Control Preventivo, conforme a las disposiciones del presente Título en las actuaciones (excepto los de Obras Públicas), a partir de los siguientes importes:

a)- Delegaciones Fiscales Constituidas en Organismos del Estado Provincial: Cuando individualmente estén comprendidas entre el Monto Máximo para la Contratación Directa (Art. 13 inc. c) Punto 1 de la Ley N 9.341 – Decreto Reglamentario FEP N 2.350/13 y Resolución M.H. N 298/14), y el monto resultante de multiplicar por dos (2) dicho importe.

3º.- Modificar el Art. N° 46 del Anexo de la Resolución N° 11/11 T.C., el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art 46°.- El Control Preventivo de los actos administrativos, que dispongan la liquidación y pago de servicios de publicidad, será efectuado por las Delegaciones Fiscales (excepto de Obras Públicas), desde importes iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del Monto Máximo de la Contratación Directa y hasta el resultante de multiplicar por dos (2) dicho Monto Máximo.

Cuando los montos superen este último importe, el análisis se efectuará en la Dirección de Control Preventivo.

4°.- Modificar el Cap. III del Título II Primera Parte y el Art. N° 50 del Anexo de la Resolución N°

11/11 T.C, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

TITULO II

Capítulo III

Del Control Preventivo en la Liquidación de

  • Remuneraciones
  • Salario Familiar
  • Guardias
  • Bonificaciones
  • Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual
  • Becas, tutorías, pasantías
  • Pagos de Reconocimiento de Deuda Pública
  • Otros conceptos afines

Unidades intervinientes en el Control Montos Sujetos a Control Preventivo–Límites-Documentación

Art. 50°.-El Control Preventivo en la liquidación de Remuneraciones, Salario Familiar, Bonificaciones, Adicionales en las retribuciones del Personal y/o cualquier otro concepto afín que se disponga, como también todo Pago de Reconocimiento de Deuda Pública (tramitado por la Dirección General de Deuda Pública, la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración o el Organismo que los reemplace), será efectuado a través de la Dirección de Control Preventivo conforme a las pautas generales dispuestas en el Título I -Primera Parte.

En cuanto al control mensual de Guardias, Contratos de Servicios y/u Obra Intelectual, Becas, Tutorías, Pasantías, será efectuado por las Delegaciones Fiscales constituidas en Organismos del Estado Provincial, conforme a las pautas generales dispuestas en el Título 1-Primera Parte, en todas las actuaciones sin límite de monto.

5°.- Modificar el Art. N°58 del Anexo de la Resolución N 11/11 T.C, el que quedará redactado con el siguiente texto:

Art.58°.- El Control Preventivo de Subsidios (excepto Obras Públicas), se efectuará en cada Delegación Fiscal cuando los montos entregados al subsidiado superen individualmente la suba del 12% (doce por ciento) del Límite Máximo de la Contratación Directa y hasta un monto máximo que no supere individualmente la suma de dos (2) veces el monto de la Contratación Directa referido. Una vez superado dicho monto, las actuaciones serán giradas por el Servicio Administrativo a la Dirección de Control Preventivo afin de que el control sea efectuado por esa Dirección.

6º.- Establecer que en el Título II del Capítulo IV, “Del Control Preventivo de Subsidios y Otros”, en todos los casos que se menciona: “Subsidios por más de $1.200(Pesos Mil Doscientos)….”, deberá decir: “Subsidios por más del 12%(doce por ciento)…

7º.-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2015.

8.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y protocolícese.

Cr. Luis Ramón Zamora, Presidente-Dr. Rolando Luis Carrizo, Vicepte.-Cr. Jorge Omar Menem, Vocal-Dra. Carmen Díaz Zalazar, Vocal-Dr. José Antonio Rico, Secretario Administrativo

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