Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima unipersonal que girará bajo el nombre de “Automotores La Rioja S.A.U”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección V de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 2014) y sus modificatorias, su Estatuto Social y las disposiciones de este decreto y que tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de las actividades de fabricación terminal de automotores, entendiéndose esta última palabra en su acepción más amplia, autopartes y partes de vehículos autopropulsados y a las que se dediquen directa o indirectamente como concesionarios, agencias o talleres, a la fabricación, reparación, comercialización, financiación, armado, importación, exportación, montaje o modificación de toda clase de vehículos autopropulsados como -a simple título enunciativo-ciclomotores, automotores.



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