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Expropian 184 hectáreas para la construcción del Servicio Penitenciario

La Legislatura declaró de utilidad pública un inmueble ubicado en el sector Norte de la ciudad Capital.

LEY N° 9.836
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble en la ciudad Capital, ubicado en el sector Norte y que responde a los siguientes datos catastrales:
Propietario: a determinar.
Superficie a Expropiar: 184 ha.
Artículo 2°.- El inmueble expropiado será destinado para la construcción del Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 3°.- Las medidas, linderos y superficies definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efect
o confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 4°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Néstor Gabriel Bosetti – Presidente – Cámara de Diputados – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 876
La Rioja, 30 de junio de 2016
Visto: el Expte. Código A1 Nº 03225-4/16, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 9.836 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.836, sancionada por la cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de junio de 2016.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador -Mercado Luna, G., S.G.G. -Muñoz, M. I., S.T. y H.S.

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