Atento a la actual situación económica imperante se han receptado pedidos formulados por los Servicios de Administración Financiera -actores directos en la aplicación del régimen- referidos a la necesidad de actualización de los montos
Ministerio de Hacienda
RESOLUCION M.H. N° 721
La Rioja, 26 de setiembre de 2016
Visto: la Ley N° 9.341, su Decreto Reglamentario N° 2.350/13 y la Resolución M.H. N°341/14; y,
Considerando:
Que mediante la norma legal de mención se aprobó el Régimen General de Contrataciones de aplicación en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que, atento a la actual situación económica imperante se han receptado pedidos formulados por los Servicios de Administración Financiera -actores directos en la aplicación del régimen- referidos a la necesidad de actualización de los m o n t o s l í mi t e s d e c o n t r a t a c i on e s e s t a bl e c i d os p or l a Resolución M.H. N° 298/14.
Q u e , d e c o n f o r mi d a d c o n l a s d i s p os i c i o n e s d e l Artículo 6° del Decreto N° 2.350/14, es facultad de este Ministerio entender en el caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUEL VE:
1o.- Adecuar, a partir del día de la fecha, los montos límites establecidos por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2.350/14, de la siguiente manera:
c) Podrá contratarse por Licitación, Concurso o Remates Privados cuando el importe estimado en el Presupuesto Oficial Base no supere los Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($ 1.600.000,00).
d) Podrá contratarse por Concurso de Precios cuando el importe estimado en el Presupuesto Oficial Base no supere los Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00).
e) Podrá contratarse por Contratación Directa cuando el importe estimado en el Presupuesto Oficial Base no supere los Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
2°.- Adecuar, a partir del día de la fecha, los montos límites establecidos por el Artículo 43° – Adjudicación, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2.350113, de la siguiente manera:
a) Hasta Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), los titulares de los Servicios de Administración Financiera;
b) Hasta Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), los Subsecretarios de la Función Ejecutiva, los Secretarios de las Funciones Legislativas y Judicial y los que hagan sus veces en los Organismos Descentralizados;
c) Hasta Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), los Secretarios de la Función Ejecutiva dentro de sus respectivas jurisdicciones, funcionarios de jerarquía equivalente en las Funciones Legislativa y Judicial y Gerente General o funcionario de jerarquía equivalente en los Organismos Descentralizados;
d) Más de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), los Ministros de la Función Ejecutiva dentro de sus respectivas jurisdicciones, Presidente de las Funciones Legislativa y Judicial y Administrador General, Presidente o funcionario de jerarquía equivalente en los Organismos Descentralizados.
3o.- La Dirección General de Sistemas de Contratación, deberá notificar a los Servi cios de Administración Financiera, los términos de esta resolución.
4o.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
La Rioja, 25 de setiembre de 2016.
S/c. – 04/10/2016
Ricardo Antonio Guerra
Ministro de Hacienda





